Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 9 de Marzo de 2018, expediente CIV 027410/2016/CA002

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 27410/2016 CONS DE PROP CLUB DE CAMPO DE GOLF LAS PRADERAS DE LUJAN c/ COLUNGA, E.I. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de marzo de 2018 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 428 por la parte ejecutada contra la resolución de fojas 425/426 mediante la cual se rechazaron las excepciones opuestas a fojas 332/339. El escrito de fundamentación se encuentra agregado a fojas 430/434, obrando a fojas 436/437 la contestación al traslado conferido a fojas 435.

  1. Por cuestiones de método se analizará en primer lugar la excepción de inhabilidad de título:

    Concerniente al título con el cual se promueve la presente ejecución, sabido es que el cobro ejecutivo de expensas comunes tiene una especificidad que lo aparta de los demás juicios ejecutivos, con lo cual la cuestión concerniente a la habilidad del título en general merece una consideración diferenciada, verificándose en su calificación una apreciación menos rigurosa.

    Así pues, en principio sólo se admite cuando el planteo alude a las formas del instrumento, sin poder cuestionarse la legitimidad de la deuda. O sea, si lo que refleja la certificación es cierto o falso, si realmente la deuda existe o no, si fue abonada ya, en Fecha de firma: 09/03/2018 Alta en sistema: 14/03/2018 Firmado por: B.P.-Á.O.O. -A.L.E.

    Así, “debe rechazarse la excepción de inhabilidad de título opuesta en proceso de ejecución de expensas comunes por el ejecutado que considera errónea la liquidación efectuada por el administrador, pues la defensa no cuestiona la idoneidad jurídica del título base de la ejecución sino que discute la legitimidad de su causa”

    (CNCiv., Sala A, 2003-03-26, Consorcio de P.. Tucumán 2630/2/6 c/Finversol SA, DJ, 2003-2-594).

    Y tal rigurosidad obedece a que las expensas comunes son gastos originados para la conservación, uso, mantenimiento y funcionamiento del edificio, en el que además vive el propio deudor, al que solventan los demás copropietarios que cumplen puntualmente con su obligación. Es decir, la parte impaga en definitiva se prorratea entre los restantes titulares.

    Efectuadas las consideraciones que anteceden, la queja...

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