Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 28 de Noviembre de 2019, expediente CIV 021705/2017/CA002

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 21705/2017 - CONS DE PROP CHARCAS 3960 c/ DIAZ, D. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

La resolución de fojas 152, en virtud de la cual -entre otras cosas- se ordenó llevar adelante la presente ejecución hasta que se haga íntegro pago del capital adeudado, con más los intereses que se establecieron en el orden del 30% anual por todo concepto, fue recurrida por la actora, quien expuso sus quejas a fojas 159/61, las que merecieron respuesta a fojas 171/2 vuelta.

Cuestiona la apelante la tasa de interés dispuesta en el decisorio, solicitando su modificación y que en su lugar se aplique aquella estipulada en el Reglamento de Copropiedad y Administración (3% mensual).

Planteado así el asunto sujeto a consideración cabe precisar que, como es sabido, la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

Así las cosas, en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo en propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su Fecha de firma: 28/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #29738020#251016089#20191203084914266 trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de crédito y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada.

Es que debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza.

En la especie, teniendo en cuenta la postura...

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