Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Marzo de 2019, expediente CIV 065938/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 65938/2014. CONS DE PROP CHACABUCO 874/882/884 c/

FURLANICH, M. Y OTRO s/INTERDICTO Buenos Aires, 14 de marzo de 2019.- RM fs. 392 AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos contra el decisorio de fojas 336/47.

El objeto del presente proceso tal como surge del escrito de inicio tenía por finalidad la inmediata suspensión de las obras que estaban realizando los codemandados en la UF 2 y UF 4 y, por otra parte, que se retrotraigan las modificaciones introducidas al estado anterior.

Según lo manifestado por la parte actora los codemandados procedieron a realizar obras (modificaciones) en las unidades funcionales dos y cuatro de las que son propietarios, sin la correspondiente autorización del consorcio y sin la intervención de un profesional matriculado que dirija las obras. Asimismo, manifiesta que no existía el correspondiente aviso de obra ante el GCBA.

Se agrega que las obras realizadas alteran la fachada de la UF 4 (Dto. 2) en clara violación al art. 8 del Reglamento de Copropiedad, mientras que las efectuadas en la UF 2 (Local Comercial) revisten mayor gravedad ya que en dicho sector se encuentran las columnas y cimientos en las que se asientan los departamentos de los dos pisos superiores.

Los codemandados, en la oportunidad de contestar la demanda, si bien no niegan la existencia de las obras, señalan que la restitución al estado anterior que pretende la actora no corresponde toda vez que la ventana anulada no se encuentra en los planos originales de la fachada y que luego de una cantidad de trámites y obstáculos administrativos pudieron obtener el aviso de obra a los Fecha de firma: 14/03/2019 Alta en sistema: 15/03/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24184719#228767243#20190312120536526 fines de la realización de las reparaciones y modificaciones en el interior de las unidades funcionales cuya propiedad detentan.

El magistrado de grado en la resolución de fojas 86/87 no hizo lugar a la suspensión de las obras tal como fuera solicitado cautelarmente por la parte actora en la presentación de fojas 84 punto 4), por considerar que no se habían aportado los elementos de prueba necesarios a fin de acreditar “prima facie” la verosimilitud del derecho invocado.

Sin perjuicio de lo decidido respecto del pedido de suspensión de las obras el magistrado de grado ordenó en los términos del art. 326 inciso 2°) del Código Procesal, como prueba anticipada una pericia, y designó a la perito arquitecta M.D.M., quien procedió a realizar el informe pericial que obra a fojas 105/112 en el que se expidió respecto a los puntos de pericia solicitados por las partes.

Luego de producida la totalidad de la prueba ofrecida, el magistrado de grado dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda y, en su mérito, condenó a los codemandados a suspender los trabajos de refacción...

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