Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2016, expediente Rc 120540

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-de Lázzari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 120.540 "Cons. de P.. Chacabuco 394 contra P.N.B.C. ejecutivo por expensas comunes".

//Plata, 4 de mayo de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Conforme surge de las constancias adunadas, la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio ejecutivo iniciado por el Consorcio de Propietarios Edificio Chacabuco 394 contra N.P., confirmó el pronunciamiento del juez de grado quien -a su turno- había receptado la excepción de inhabilidad de título opuesta por la demandada, al considerar que los certificados base de la presente acción no cumplen con los requisitos exigidos por el reglamento de copropiedad, en razón de que fueron expedidos por una persona distinta del administrador, y en cuanto al individualizado a fs. 113 expresa que el mismo sólo contiene un detalle desprolijo y confuso de los años que se dicen adeudados, sin especificar detalladamente a qué período corresponden los montos reclamados (fs. 1/2).

    Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 6/8), el que denegado con sustento en la no definitividad de la sentencia impugnada (fs. 9), motivó la articulación de la presente queja (art. 292, C.P.C.C.; fs. 11/12).

  2. Atendiendo a los recaudos de admisibilidad de la vía intentada corresponde señalar que, conforme lo ha resuelto esta Corte, las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 295 del Código Procesal Civil y Comercial, desde que sólo se pronuncian sobre cuestiones que no desbordan la...

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