Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Septiembre de 2018, expediente CIV 012790/2015

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Cons. P..

Cerrito 228 CABA c/L.S.’A., J.A. s/daños y perjuicios”, expediente n°12790/2015, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por la Dra. Victoria P. hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por el Consorcio de Copropietarios Cerrito 228 de Capital Federal y condenó a J.A.L.S., a pagar al consorcio actor, la suma de $157.665,30, con más sus intereses y costas.

A fs. 589 y sgtes. expresó agravios el demandado único apelante los que fueron contestados a fs. 597.

  1. El administrador actual del consorcio H.G.S., promovió demanda por daños y perjuicios contra J.L.S.’A. o Administración Sagafe-anteriores administradores-, por la suma de $140.804,52. El motivo del reclamo tuvo su origen en un accidente de trabajo sufrido el 27 de noviembre de 2013, por el empleado a cargo de la portería J.R.B., al caerse por la escalera desde planta baja al subsuelo, fracturándose la muñeca.

    La administración había contratado a la aseguradora de riesgo del trabajo “La Holando” conforme póliza N°36.259, pero hubo que llamar a una asamblea para que la administración diera las explicaciones de por qué no había una respuesta de la ART. El administrador no pudo satisfacer la información requerida lo que entre otras cosas importó la renuncia de los demandados.

    Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

    El reclamo inicialmente incluyó la totalidad de las sumas abonadas por el período noviembre de 2013 a noviembre de 2014, pero posteriormente se lo amplió por los montos que en definitiva fueron abonados hasta el fallecimiento de B. ocurrido en el mes de marzo de 2015, lo que totalizó la suma de $197.481,13.

    El demandado negó responsabilidad en cuanto a la falta de alta de B. como empleado del consorcio, como en lo atinente a la falta de denuncia del accidente de trabajo. Sostuvo que la póliza correspondiente a la cobertura por los riesgos de trabajo no se encontraba impaga, y que la aseguradora comunicó el rechazo en forma fehaciente.

    La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

    acompañó copia de la pieza postal nº RCL00231819 del Correo Oca,

    remitida el 10/07/2014 al consorcio con motivo del accidente sufrido por B. (ver fs. 488).A fs. 466/7 la compañía informó el carácter original de dicha pieza postal agregada en copia a fs. 466. De ello surge que el accidente de B. fue denunciado como ocurrido el 28/11/2013 por medio de CD notificada con fecha 16/05/2014, pero por averiguaciones de la aseguradora se determinó que había ocurrido un día antes (el 27/11/2013).De ahí que la seguradora comunicó la declinatoria de responsabilidad, ya que fue con anterioridad a la entrada en vigencia del contrato de riesgos de trabajo el día 28/11/2013, registrado bajo póliza nº36.259 (fs. 490 y a fs. 489,contrato de afiliación).

    A fs. 125 obra la CD remitida por el demandado a la aseguradora notificada con fecha 16/05/2014 en la que el ex administrador comunica que la denuncia del accidente la realizó

    telefónicamente con fecha 28/11/2013 al serle informado por su empleado del accidente laboral que sufriera ese mismo día y a fs. 127

    obra la denuncia por accidente de trabajo formulada en la ART con Fecha de firma: 28/09/2018

    Alta en sistema: 19/10/2018

    Firmado por: M.A. DE LOS...

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