Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Octubre de 2019, expediente CIV 072794/2010/CA003

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 72794/2010 CONS PROP CATULO CASTILLO 3230/40 c/ TIRO INMOBILIARIA SA s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Buenos Aires, de octubre de 2019.- NB AUTOS Y VISTOS:

Estos autos en condiciones de resolver el hecho nuevo introducido por el consorcio actor a fs. 2200/2205, contestado por la demandada a fs. 2212/2217, punto III.

El accionante pretende introducir documentación y denuncia un hecho nuevo en los términos del art. 260 incs. 3 y 5 a) del Código Procesal Civil y Comercial.

Sabido es que la articulación de un hecho nuevo en la alzada requiere la relación directa con la cuestión que se ventila, lo que implica que debe ser debidamente concretada y explicada la vinculación que guarda con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, y ha de ser útil como factor de solución y susceptibles de influir sobre el derecho invocado por las partes. Ha de entenderse -además- que su procedencia en esta instancia es de interpretación restrictiva.

Pues bien, lo que el Consorcio actor pone en conocimiento del Tribunal en su escrito de fs. 2200/05 es que con posterioridad a la providencia que puso los “autos para sentencia”

(concretamente un día después), se llevó a cabo una Asamblea –

convocada por la Administración– con el fin de tratar la modificación de los porcentuales de las unidades funcionales que lo integran, de conformidad con el resultado de las pericias técnicas efectuadas por el Fecha de firma: 15/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: P.M.G.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #12644993#246227924#20191015090550258 Ingeniero Ferdkin a fs. 1512/75, 1588/89 y fs. 1701/2 en el marco de este expediente. Dice además que luego de algunas vicisitudes ello pudo llevarse a cabo, haciendo efectivo los cambios en los porcentajes y cobrando a partir de allí las expensas de acuerdo a estos nuevos parámetros.

Pero agrega también que para poder reflejar este estado de cosas de manera formal, plasmándolo en una efectiva modificación en el Reglamento de Copropiedad, así como en las distintas escrituras, se requiere de una suma de dinero con la que el Consorcio no cuenta.

Acompaña al efecto y para ilustrar el punto, los presupuestos solicitados a un perito agrimensor (fs. 2193 por $ 650.000 + IVA) y a un escribano (fs. 2194 por $ 402.195) que indicarían a cuánto ascenderían los gastos necesarios para tal cometido. Suma que –como se dijo– el consorcio considera deben ser afrontadas por...

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