Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Mayo de 2023, expediente CIV 059638/2019

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

CONS PROP CANNING 3048 c/ VILLOLDO BAEZ, R.F. Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS

N° 59638/2019

Juzgado N° 98

Buenos Aires, 2 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el Consorcio ejecutante (11 de julio de 2022), contra la sentencia de remate del 4 de julio de 2022. Fundado el recurso (4 de agosto de 2022), no fue replicado.

II- La decisión cuestionada admitió la ejecución de expensas promovida y fijó los intereses en el 36% anual. Ese último aspecto motivó el agravio del apelante, quien sostuvo que el artículo 771 del CCCN faculta la reducción de los intereses abusivos cuando existe una desproporción en los valores económicos.

En función de eso, consideró que el proceso inflacionario padecido en los últimos años resulta muy superior al porcentaje establecido en la sentencia de remate impugnada.

De acuerdo con eso, estimó que la tasa del 36% anual no constituye una reducción del interés abusivo sino un premio para el deudor moroso que se beneficia con el incumplimiento y que lo alienta a no pagar las expensas en término, obligación que es de suma importancia para el Consorcio. Por ende,

pidió que se admitan sus agravios y que —como mínimo— se aplique la tasa de interés activa que publica el Banco de la Nación Argentina.

III- Esta Sala ya sostuvo que la voluntad de las partes, en torno a la tasa de interés fijada contractualmente, debe respetarse en tanto no se atente contra el orden público, la moral y las buenas costumbres, pudiendo los jueces reducir la tasa convenida cuando medie abuso, aún sin petición de parte. Incluso, la determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a las fluctuantes condiciones de le economía del país y no permanecen estáticas,

sino que, con el transcurso del tiempo, por influjo de distintos factores varían, por lo que puede —en cualquier momento— obligar a revisar y modificar los criterios establecidos para adaptarlos a las circunstancias económicas (conf. CnCiv., esta S.K., autos “Cons. P.. Juncal 1693/1695 c/ Compañía Kivarey SA s/ Ej.

expensas” del 10/2/2021, entre otros).

Fecha de firma: 02/05/2023

Alta en sistema: 04/05/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.A.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Ahora bien, no se pierde de vista que esta materia posee particularidades por las reglas especiales propias de la Propiedad Horizontal, dado que los copropietarios y el Consorcio pueden revestir...

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