Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Febrero de 2019, expediente CIV 093161/2010/CA002

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 93161/2010 CONS DE PROP CALLE MORENO 794/800- c/

AJUASE S.A. CUIT 30669693504 s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, 22 de febrero de 2019.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 443/444 que rechazó la caducidad de instancia impetrada, interpone la ejecutada recurso de apelación en subsidio a fs. 446 vta. pto. III (fundado a fs. 445/446 vta.), el que es concedido a fs. 447 vta., cuyo traslado no fue contestado.

En el escrito de fs. 445/446 vta. se incoa la nulidad de la resolución de fs. 443/444 que rechaza la caducidad de instancia articulada por las ejecutadas a fs. 434/435 vta.

Al respecto, el art. 317 del Código Procesal establece que la resolución sobre la caducidad será apelable cuando ésta fuera declarada procedente.

En virtud de ello, habiendo sido rechazado el planteo de caducidad, la resolución de fs. 443/444 es inapelable y por ende insusceptible también de ser recurrida por nulidad.

Es que, ante la falta de autonomía formal del recurso de nulidad en nuestro ordenamiento procesal, al encontrarse comprendido en el de apelación, está subordinado a todas las previsiones de este último.

Por ello, entendemos que el recurso planteado a fs. 446 vta.

pto. III ha sido mal concedido ya que de adoptarse una postura contraria, se estaría revisando la decisión del juez que por imperio de la normativa procesal es inapelable. (Ver esta S. en autos “M. M. c/

  1. M. F. y otros s/ ejecución de alquileres” - Expte N° 81.496/2002 –

    del 27/10/05).

    Por todo ello, y por las...

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