Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 15 de Diciembre de 2016, expediente CIV 013931/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 13931/2010 CONS DE PROP CALLE MEXICO 1141/43 c/ CARMAN Y ASOCIADOS SRL s/RENDICION DE CUENTAS Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016.- MA AUTOS Y VISTOS:

Es jurisprudencia de la Sala que el juicio de rendición de cuentas no se rige por lo dispuesto en el art. 19 de la ley 21.839, por cuanto se trata de un proceso complejo, con dos etapas posibles. (arts.

652 y 653 del Código Procesal), que no puede medirse por el total de las partidas ni por el saldo que puedan arrojar aquéllas, razón por la cual son de aplicación las pautas del artículo 6 incs. b), c),d) y f) de la ley citada, sin perjuicio de tener en cuenta el caudal económico en juego (exp. 54612/90 “F., S.J. c/ Consorcio de Propietarios French 2769 s/ aprobación de cuentas!” del 18/10/2001 y exp.9118/2010 “Rincón del Tigre SA. c/ C.M.I. s/

Rendición de cuentas” del 22 de marzo del 2013 entre otros).

Para decidir en el recurso interpuesto a fs. 467/468 contra la regulación de honorarios de fs. 466vta., cabe ponderar las constancias de autos, el trabajo efectuado por la experta (fs. 437/438), su incidencia en el resultado del proceso, las pautas del art. 478 del Código Procesal y la ley de...

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