Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 098570/2011/CA002 - CA003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 98570/2011. CONS DE PROP CALLE LEIVA 4401 c/ C.D.O. s/RENDICION DE CUENTAS Juz. 109 A.B.

Buenos Aires, de Junio de 2016.- SS AUTOS Y VISTOS:

  1. Es del caso señalar, en primer término, que el juicio de rendición de cuentas comprende tres etapas bien diferenciadas. En la primera se discute la obligación de tener que rendirlas, en la segunda, que nace con la condena, la rendición de cuentas en sí y, en la tercera, que depende del resultado que arroja la anterior, se persigue el cobro del saldo y se cumple, en ocasión de la ejecución de la sentencia, que se aprueban las cuentas y se fije el saldo debido (conf. F., E.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...”, T° IV, pg.283; CNCiv., S.C., LH. 476.699, del 29/4/08 y sus citas; entre otros precedentes).

    En autos, el accionado no desconoce la obligación, allanándose a ella y procede a rendir las cuentas a fs. 99/103. A su vez reconvino por un saldo a su favor de $ 5.115,53, por lo que se encuentra cumplida la primer etapa.

    Como ya se ha sostenido en casos análogos, el juicio de rendición de cuentas regido por los arts.652 y 653 del Código Procesal, es un proceso carente de contenido económico, para la primera etapa pues la sentencia que en él se dicte contendrá, en su caso, la obligación o la eximición de rendirlas (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06; íd. íd., LH.560.882, del 1/4/2011 y sus citas; entre otros precedentes).

    De la rendición de cuentas y de la reconvención de fs. 113, se corrió traslado, por el trámite incidental y se produjeron las pruebas ofrecidas.

    A fs. 234/237, se desestimó la excepción de falta de legitimación activa opuesta como de fondo, se aprobó la rendición de Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: B.L.C., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12139676#154614130#20160602105516344 cuentas y se rechazó la reconvención.-

    Para la segunda habrá de ponderarse para la regulación de honorarios, en forma indiciaria, el caudal económico en juego (conf.CNCiv., S.C., H.466.887, del 10/10/06 y sus citas; entre otros precedentes), y el éxito obtenido con relación a las distintas pretensiones contenidas en el escrito de demanda y el rechazo de la reconvención que da cuenta la sentencia mencionada precedentemente.

    En atención a la dación en pago de fs. 266, saldo bancario de fs. 272 y...

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