Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Agosto de 2016, expediente CIV 075132/2015

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 75132/2015 CONS DE PROP CALLE CATAMARCA 1074/8 c/ VERETELNIK, R.L.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones para el tratamiento del recurso deducido a fojas 50 por el actor contra la resolución de fojas 48/49 en tanto estableció los intereses en un 30% anual por todo concepto. El escrito de fundamentación obra a fojas 52/53, sin que el traslado conferido a fojas 54 mereciera respuesta.

La determinación de los intereses es esencialmente provisional, ya que responde a fluctuantes condiciones de la economía del país, no permaneciendo estáticos, sino que deben ser revisados periódicamente adecuándolos a las circunstancias del momento a tenor de los distintos factores que necesariamente influyen en su determinación.

Ello sentado, no se desconoce que en materia de percepción de expensas comunes el criterio para la fijación de los intereses debe ser severo, a fin de propender al cumplimiento exacto de las deudas que mantienen los consorcistas por ese concepto, dado su trascendencia para la vida del ente; de allí que la pauta es más generosa que en otros tipos de créditos y que, por ello, se admiten réditos a una tasa más elevada.

Es que debe ponderarse la especial protección que tradicionalmente ha rodeado el cobro de las expensas comunes en el sistema de la ley 13.512, en atención a la importancia que reviste la Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: B.P. BRILLA DE S.A.M.R.O.O.Á., JUECES DE CAMARA #27620829#159688943#20160817123524825 puntualidad de estas contribuciones para la subsistencia misma del consorcio de propietarios que organiza (in re, nov. 29-1989, "Consorcio de Propietarios Paraná 446 c/Bustos").

En materia de expensas comunes no rigen idénticas pautas que las que se establecen para juzgar sobre la usura en otro tipo de créditos, puesto que la percepción de aquellas hace a la existencia y funcionamiento del consorcio, y los intereses constituyen un estímulo eficaz para asegurar su pago

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