CONS DE PROP CALLE AV. OLAZABAL 4468 c/ CONS DE PROP CALLE AV OLAZABAL 4470 s/COBRO DE MEDIANERIA
| Número de expediente | CIV 035584/2009 |
| Fecha | 22 Octubre 2019 |
| Número de registro | 245649711 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “CONS DE PROP CALLE AV OLAZABAL 4468 Y OTRO c/ CONS DE PROP CALLE AV OLAZABAL 4470 s/ COBRO DE MEDIANERIA”
LIBRE N° 035584/2009/CA002 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:
CONS DE PROP CALLE AV OLAZABAL 4468 Y OTRO c/ CONS DE PROP CALLE AV OLAZABAL 4470 s/ COBRO DE MEDIANERIA
respecto de la sentencia de fs. 572/579 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores:
R.L.R.P.H.M. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.
RICARDO LI ROSI DIJO:
I.- La sentencia de fs. 572/579 hizo lugar a la demanda entablada por el Consorcio de Propietarios de la Av. O. 4468 contra el Consorcio de Propietarios de la Av. O. 4470. En consecuencia, condenó a este último a pagar la suma de Pesos Cuatrocientos Cincuenta Mil Ochenta y Dos con Catorce Centavos ($
450.082,14), con más los intereses y las costas del juicio.-
Contra dicha resolución se alzan las quejas del consorcio demandado, cuyos agravios de fs. 589/591 fueron respondidos a fs. 593/597.-
II.- Liminarmente, cabe recordar que el art. 265 Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13357945#245649711#20191029104220714 del Código Procesal exige que la expresión de agravios contenga la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que la apelante considera equivocadas. Y en este sentido, el contenido de la impugnación se relaciona con la carga que le incumbe de motivar y fundar su queja, señalando y demostrando, punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento, o las causas por las cuales se lo considera contrario a derecho (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Anotado, Comentado y Concordado”, tº I, pág. 835/7; C.. esta S., libres nº 37.127 del 10/8/88, n° 587.801 del 28/12/11, n°
048298/2012/CA001 del 10/4/17, entre muchos otros).-
En este orden de ideas, sin embargo, bien vale destacar que la mera disconformidad con la interpretación judicial sin fundamentar la oposición, ni concretar en forma detallada los errores u omisiones del pronunciamiento apelado no constituye la crítica para la que prescribe la norma (conf. C.., esta S.,15/11/84, LL1985-B-394; íd.
S. D, 18/5/84, LL 1985-A-352; íd. S. F 15/2/68 LL 131-1022; íd. S.G., 29/7/85, LL 1986-A-228, entre muchos otros).-
Corresponde, entonces, señalar que "criticar"
es muy distinto de "disentir", pues la crítica debe significar un ataque directo y pertinente de la fundamentación, procurando la demostración de los errores fácticos o jurídicos que pudiere contener, mientras que el disenso es la mera exposición del desacuerdo con lo sentenciado (conf. esta S., voto del Dr. E.P. en libre n° 414.905 del 15/4/05 y mi voto en libres n° 570.223 del 9/2/12 y n° 103635/2010/CA001 del 13/10/17, entre muchos otros).-
Desde esta perspectiva, debería coincidirse que los pasajes del escrito a través de los cuales la parte recurrente pretende fundar su queja no cumplen, siquiera mínimamente, con los requisitos referidos, tratándose de un mero disenso con la solución a la que arribara el Magistrado de primera instancia.-
En tal sentido, el consorcio emplazado centra sus agravios en la inexistencia de pruebas que permitan determinar que su parte haya utilizado el muro medianero.-
Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 13/11/2019 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ...
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