Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CIV 114078/2003/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

114078/2003

CONS PROP CALDERON DE LA BARCA 3062/66 c/ RUDELLI

R.M. SALVADOR Y OTRO s/MODIFICACION

DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD

Buenos Aires, 19 de diciembre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen las presentes actuaciones a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto el 26/9/2023 frente a la regulación de honorarios del 19/9/2023.

I.L., corresponde señalar que este colegiado ya ha tenido oportunidad de exponer -por mayoría- los argumentos que sostienen la aplicación de la nueva norma arancelaria a todos los asuntos en que no hubiera regulación de honorarios al tiempo de la modificación legislativa (conf. esta Sala,

D.G., Jésica y otro c. C.S.E. y otros s. Daños y perjuicios

, expte. n° 46276/2013, del 04/04/2018, ver aquí).

De manera tal que se procederá conforme las disposiciones de la ley 27.423.

  1. En atención al estado de autos, y merituando las tareas cumplidas por el profesional en estas actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por el art. 12 de la ley 27.423, por no resultar elevados, se confirma el reajuste de la regulación de honorarios provisoria practicada a fs. 855 de $10.000 al perito contador L.G. a la cantidad de 3,272 UMA que al día de la fecha representan la suma de $100.000.

  2. En cuanto a la restante cuestión planteada por los demandados vinculada con que ya se le habían abonado al contador G. los honorarios provisorios fijados a fs. 855 por $10.000,

lo cierto es que ella no podrá ser analizada en esta instancia en razón a la limitación recursiva contemplada en el artículo 277 del Código Procesal, por lo que se desestima su tratamiento en esta instancia, sin perjuicio de los planteos que pudieran formularse al respecto por ante el juzgado interviniente.

Fecha de firma: 19/12/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164,

  1. párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 19/12/2023

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