Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 073168/2019/CA002

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

73168/2019

CONS DE PROP CABILDO 250 c/ ESCUDERO, V.E.

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) El expediente electrónico fue remitido a esta sala para conocer en el recurso de apelación deducido por considerar bajos los honorarios regulados el 3 de febrero del año en curso. Los fundamentos no fueron contestados.

  2. ) Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

Cabe señalar que la ley 27.423 no contempló la forma de regular los honorarios en el supuesto en que la causa finalizara por caducidad de instancia, aunque sí lo hizo con relación a los restantes modos anormales de culminación del proceso (allanamiento,

desistimiento y transacción) en su artículo 25, primer párrafo. Sin embargo, al referirse a los/as peritos/as, estableció que sus honorarios serán regulados si “el proceso finalizara de modo anormal por cualquiera de las formas establecidas por las normas vigentes”, lo que incluye claramente al supuesto de la caducidad de la instancia. Por eso, deberá interpretarse del mismo modo para los profesionales del derecho.

Corresponde, entonces, la aplicación analógica del artículo 25 y en concordancia con lo dispuesto por el art. 22.

Asimismo, se contemplará el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para los profesionales; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para los interesados revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 14, 15, 16,

19, 20, 21, 22, 25 primer párrafo, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c. de la ley 27.423.

En consecuencia, por resultar equitativos los honorarios regulados a la Dra. P.C.C., que patrocinó a la demandada, se los confirma.

Regístrese, notifíquese por...

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