Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2016, expediente CIV 046935/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 46935/2016 CONS PROP C ARLOS CALVO 3302/10 ESQ LORIA 1139/39 c/ LA GRECA, S.J. s/MEDIDASP.J.. 36 M.F.Z.

Buenos Aires, Octubre de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El magistrado a fs. 25 en el entendimiento de que la verosimilitud del derecho no se encuentra “prima facie” acreditada, desestimó la medida cautelar de secuestro de la documentación pretendida, pero no obstante ello, en el pto. III, y en uso de las facultades que le confiere el art. 36 inc. 4° ordenó una intimación al demandado para que dentro del plazo de diez días, presente en autos la documentación señalada a fs. 14/14 vta. bajo apercibimiento de sanciones conminatorias.

Contra este decisorio se alza la actora quien a fs. 28/29 funda su recurso, a la vez que denuncia un hecho nuevo.

Se queja el Consorcio apelante de que el juzgador considerara que no se encuentra “prima facie” acreditada la verosimilitud del derecho. A su vez denuncia que se ha recibido un mandamiento de intimación de pago por deudas derivadas de la presentación de declaraciones J. realizadas en Enero de 2016 en trámite por ante el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°6 donde se ha dispuesto embargo en las cuentas cuya titularidad detenta el Consorcio. Manifiesta que no es posible esgrimir defensa alguna porque no se tienen los comprobantes.

II) Es sabido que constituye un requisito esencial de admisibilidad para apelar, la necesidad de que la resolución que se impugna le Fecha de firma: 05/10/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #28656247#163307655#20161005092955007 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C cause al recurrente un gravamen o perjuicio cierto y concreto. Tal recaudo reconoce su fundamento en el principio general en virtud del cual sin interés no hay acción (CNCiv., Sala C, R.225.655, del 18-7-97; id.id., R.224.991, del 9-9-97; id.id., R.267.665, del 24-5-99 y sus citas, entre otros precedentes).

Debe invocarse el daño inferido a quien los articula por el pronunciamiento cuestionado, siendo insuficientes los agravios meramente hipotéticos o conjeturales (CSJN Fallos: 300:1282).

Bajo estos parámetros, y siendo que no obstante negarse la medida el juzgador ordenó una intimación al demandado para que aneje la documentación cuyo secuestro se...

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