Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 16 de Mayo de 2018, expediente CIV 108569/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B “CONSORCIO DE PROPIETARIOS CALLE BARTOLOME MITRE 4153/62 C.A.B.A. c/ BONORINO MARÍA INÉS s/ RENDICIÓN DE CUENTAS” (EXPTE. N° 108.569/2009). JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 50 Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de Mayo de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “Consorcio de Propietarios Calle Bartolomé Mitre 4153/62 C.A.B.A c/ B.M.I. s/ Rendición de Cuentas” respecto de la sentencia de fs. 687/689, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: CLAUDIO RAMOS FEIJOO -

ROBERTO PARRILL

  1. OMAR DIAZ SOLIMINE -.

    A la primera cuestión el Dr. C.R.F. dijo:

  2. La sentencia de fs. 687/689 resolvió: A) admitir la demanda promovida por el Consorcio de propietarios B.M. 4154/62 contra M.I.B., y en consecuencia, disponer que la demandada rinda cuentas debidamente documentadas de su gestión desde el 13 de mayo hasta el 25 de junio de 2009 en un plazo de 60 días a contar desde que la sentencia quede firme, que esa rendición de cuentas sea presentada en forma extrajudicial, y que en su defecto, tramitará como incidente en este proceso con la eventual intervención del perito contador S.; a la vez, vencido el plazo de 60 días sin que la demandada cumpla con la obligación de rendir cuentas, el Consorcio actor se encontrará habilitado para presentar una rendición de cuentas en los términos del artículo 652 CPCCN. B) Rechazar la reconvención promovida por M.I.B. contra el Consorcio de propietarios B.M. 4154/62, con costas.

  3. Contra el mentado pronunciamiento apeló la parte demandada a f. 690. Fundó su recurso con la presentación de fs. 749/750.

    Se agravió la apelante por cuanto el Sr. Magistrado de la Instancia de grado no consideró que el Perito contador, designado de oficio, al contestar Fecha de firma: 16/05/2018 los requerimientos de la parte actora señaló que “no puede dar respuesta a lo A. en sistema: 17/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #11986302#204908790#20180516130541812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B solicitado porque no se han puesto a disposición los Libros de Administración y Remuneraciones; como así mismo el Reglamento de Copropiedad y Administración” (ver f. 749 vta.). En este sentido, destacó que quien debería aportar esta documentación es quien ostenta su tenencia o posesión, en el caso de autos, la parte actora.

    Se quejó de que el Sentenciante no valoró que de las constancias numéricas de la prueba pericial contable “no surja prácticamente diferencia alguna a favor del Consorcio que pueda derivar en perjuicios y daños que justifiquen este reclamo por parte del Consorcio actor” (ver f. 750).

    Criticó que se haya dejado “totalmente de lado” la rendición de las cuentas aportadas a la causa, por la aquí demandada, con carácter de prueba documental (Conf. f. 750).

    Finalmente se agravió de que el A quo, a pesar de dejar constancia de las limitaciones señaladas en el peritaje contable, haga prosperar la demanda condenando a realizar una nueva rendición de cuentas cuando la Administradora no contaba con la documentación para hacerlo.

  4. A f. 751/vta., se ordenó el llamamiento de autos a sentencia.

  5. A continuación, me pronunciare sobre el fondo de la cuestión.

    Pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa.

    En tal sentido, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, conviene recordar que los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; FassiYañez, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado, T° I, pág. 825; F.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado, T 1, pág. 620). Asimismo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN: 274:113; 280:3201; 144:611).

  6. No resulta objeto de debate que la demandada se desempeñó

    como administradora del Consorcio de Propietarios B.M. 4154/62, desde el 13 de Mayo de 2008 hasta el 25 de Junio de 2009.

    Fecha de firma: 16/05/2018 Alta en sistema: 17/05/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #11986302#204908790#20180516130541812 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Corresponde señalar liminarmente que C. caracterizó la rendición de cuentas como “la acción y efecto de presentar al conocimiento de quien corresponda, para su examen y verificación, los saldos y operaciones debidamente justificados, provenientes de un encargo de...

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