Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 18 de Octubre de 2019, expediente CIV 026807/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 26807/2016 CONS DE PROP BOULOGNE SUR MER 837/41 c/ HERREIZ, A.J.S. Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Plantea a fojas 201/202 la parte actora revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia de fojas 200/vta. en tanto dispone con carácter previo a la realización de la subasta el cumplimiento de las gestiones necesarias para inscribir el inmueble objeto de la presente ejecución a nombre de los herederos. Rechazada la reposición a fojas 206, corresponde seguidamente el tratamiento del recurso pendiente.

El artículo 16 de la ley 17.801 establece que “no será necesaria la previa inscripción o anotación, a los efectos de la continuidad del tracto con respecto al documento que se otorgue, en los siguientes casos: a) cuando el documento sea otorgado por los jueces... d) cuando se trate de instrumentaciones que se otorguen en forma simultánea y se refieran a negocios jurídicos que versen sobre el mismo inmueble, aunque en las respectivas autorizaciones hayan intervenido distintos funcionarios. En todos estos casos el documento deberá expresar la relación de los antecedentes del dominio o de los derechos motivo de la transmisión o adjudicación, a partir del que figure inscripto en el Registro, circunstancia que se consignará en el folio respectivo”.

Esta norma habilita la continuidad del trámite encaminado a la subasta, aun cuando la titularidad del inmueble a rematar todavía figure a nombre del primitivo propietario.

Fecha de firma: 18/10/2019 Alta en sistema: 21/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #28348632#246728914#20191010115614270 Es que, la previa inscripción del título del disponente es requisito para el emplazamiento registral del derecho del adquirente y es una pauta que está dirigida al registrador, de modo que su cumplimiento debe observarse al momento de materializarse la nueva inscripción que se recaba con el título. Pero la previa titularidad inscripta no es exigible al tiempo del otorgamiento del acto de transmisión (conf. F., M., "Doctrina general del trato sucesivo en el Derecho Inmobiliario Registral Argentino" en Revista Notarial, no. 854. página 74 y siguientes; esta S., en autos “Cons. P..

H.I.° 2076 c/Fernandez M. y otros s/ejecución de expensas”, del 25-08-2016).

De ahí, que no resulte necesaria la previa inscripción de la declaratoria de herederos a fin de llevar adelante el acto de la subasta, pero...

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