Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Septiembre de 2018, expediente CIV 013075/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

Cons. P.. Bolivar 1562/68/72 c/ G., J.D.s/ ejecución de expensas Juzgado 78 - S. G - Expte. 13075/2016/CA1

Buenos Aires, de septiembre de 2018. RV

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. El ejecutado en las presentes actuaciones apeló la resolución dictada a fs. 165/167, que desestimó las excepciones de falta de personería e inhabilidad de título por él opuestas y, en consecuencia, mandó

    llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital adeudado al consorcio accionante, con más los intereses que fueron fijados a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a partir del décimo día de cada mes vencido en que se devengaron las expensas comunes objeto de reclamo.

    En los fundamentos que el recurrente desarrolla en el memorial de fs. 172/180, que fue replicado por la parte actora a fs. 182/183,

    cuestiona el rechazo de la defensa vinculada con la idoneidad del título ejecutivo y, en subsidio, postula que se modifique la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado, en el entendimiento que cabe aplicar aquélla prevista en el reglamento de copropiedad y administración.

  2. Más allá del destacable esfuerzo argumental que exhibe el memorial presentado por el emplazado, advierte el tribunal que la cuestión referida a la pretendida inhabilidad del título ejecutivo fue tardíamente introducida por éste a fs. 117/123, apartado III.B), en ocasión de contestar el traslado conferido a fs. 95, con relación a la ampliación de la ejecución articulada por el consorcio actor en los términos del artículo 540 del CPCCN a fs. 89/94, ya que el demandado omitió contestar la primera intimación de pago y citación de remate dispuesta a fs. 44, cuarto párrafo,

    que le fue notificada mediante el mandamiento glosado a fs. 58, respecto de los períodos de expensas primigeniamente reclamados.

    En efecto, aun cuando en los casos de ejecuciones por expensas comunes, como ocurre en la especie, el citado artículo 540 del CPCCN prevé expresamente la posibilidad de ampliar la ejecución con anterioridad al dictado de la sentencia de trance y remate, siempre que Fecha de firma: 21/09/2018

    Alta en sistema: 27/09/2018

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B.

    hubieran vencido nuevas cuotas o períodos, la nueva intimación que la norma establece arbitra un medio tendiente a evitar al ejecutado los perjuicios que le podría ocasionar el...

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