Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 5 de Octubre de 2021, expediente CIV 009581/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9581/2014

CONS DE PROP BILLIBGHURST 1378 c/ OCUPANTES

BILLINGHURST 1378/1980 P1 DB s/DILIGENCIAS

PRELIMINARES

Buenos Aires, de 2021.- DB

AUTOS Y VISTOS:

Se agravia el perito ingeniero civil A.C.P. del monto de los honorarios regulados a su favor, pues considera que para su determinación deber considerarse la suma reclamada en la demanda debidamente actualizada.

Ahora bien, de las constancias de autos resulta que este proceso fue iniciado a los fines de constatar la rotura y/o desperfectos de cañerías e instalaciones de agua y de desagüe existentes en interior de la unidad funcional designada con la letra “B”,

del primer piso del edificio de la calle B.1., ante la negativa de los ocupantes de permitir el ingreso de personal idóneo.

Fue así que, a fs. 85. se designó al perito P. a efectos de proceder a la constatación del inmueble de autos.

De lo expuesto, se colige entonces, la falta de contenido económico específico del presente proceso, por lo que, a los fines regulatorios, habrá de ponderarse la labor profesional desarrollada a la luz de las pautas Fecha de firma: 05/10/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

genéricas que brinda el art. 16 de la ley 27.423 (en igual sentido, CNCIV, S.H., expte.

52226/19, del 27.7.20, Sala D, expte. 11262/17,

del 30.6.17, entre otros).

En efecto, se ha sostenido que, la base regulatoria en el caso de los honorarios a fijarse en diligencias preliminares, puede ser considerada como de monto indeterminado. Sin embargo, esta solución puede ser aceptada,

siempre y cuando no se haya deducido aún la demanda a la que anteceden, porque si ello ocurre, resulta obvio que el valor del proceso estará expresado a través de la pretensión sustentada (cfr. U., C.E.F.,

O.G., “Honorarios de los Profesionales del Derecho…”, A.P., pág. 368.).

Con todo, analizadas que fueron la totalidad de las actuaciones efectuadas por el apelante desde la aceptación del cargo efectuada a fs. 86, presentaciones de fs. 88,

90 y dictamen de fs. 91/2, se concluye que los emolumentos fijados a su favor resultan adecuados.

En consecuencia, tomando en consideración el mérito, eficacia y extensión de la labor profesional desarrollada por el perito ingeniero civil A.C.P. y lo dispuesto por los arts. 16,19,21,60, 61 y cc.

de la ley 27.423, se confirman los honorarios regulados a su...

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