Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 20 de Mayo de 2020, expediente CIV 080762/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

80762/2014

CONS DE PROP BERUTI 4590 Y 4592 c/ BLANCO, EDUARDO

FRANCISCO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. En orden a lo dispuesto en la Acordada 14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Anexo I punto IV 3) y en la Resolución 502/2020 de la Cámara Civil, y sin perjuicio de mantenerse suspendidos los plazos, habilítase la feria extraordinaria al solo efecto de resolver la cuestión traída a debate a esta Alzada y de proceder a la notificación del presente.

  2. Corresponde en este estado resolver el recurso de apelación de fs. 502 contra el decisorio de fs. 489.

    En el caso, el consorcio actor peticionó que le sean entregados los fondos obtenidos en la subasta del inmueble sobre el que recae la ejecución, pero el juez de primera instancia no admitió el reclamo y de oficio, sobre la base de que existe un primer embargante del inmueble subastado, tal como surge de los autos caratulados:

    S., L. c/ B.A.E.F.A. s/ ejecución

    deniega la liberación de los fondos solicitada, por considerar que el primer embargante goza de un privilegio (ver fojas 489).

    Frente a dicha resolución se agravia el comprador en subasta por los argumentos esgrimidos en el memorial que obra a fojas 508/510.

    El artículo 745 del Código Civil y Comercial regula la prioridad del primer embargante para lo cual dispone que: “El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho Fecha de firma: 20/05/2020

    Alta en sistema: 21/05/2020

    Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    a cobrar su crédito, intereses y costas, con preferencia a otros acreedores”.

    Esta prioridad solo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos individuales

    .

    Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se determina por la fecha de la traba de la medida

    .

    Los embargos posteriores deben afectar únicamente el sobrante que quede después de pagados los créditos que hayan obtenido embargos anteriores

    .

    El artículo citado “ut supra” consagra la preferencia del primer embargante, es decir, el axioma “primero en el tiempo, más fuerte en el derecho”, que ha sido contemplado en el derecho procesal,

    pero no establece un privilegio.

    Es claro que no se trata de un verdadero privilegio, sino de una simple “prioridad”, la cual, además, no se...

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