Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 069744/2019/CA002

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

69744/2019

CONS DE PROP BERUTI 3670 c/ GRIFFITH, O.W.

Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE REGLAMENTO DE

COPROPIEDAD

Buenos Aires, de julio de 2023.- CP

Por recibidos digitalmente.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 01/02/2023 (f. digital 135) G.E.C. letrado de la parte demandada acusó la caducidad de segunda instancia en relación al recurso de apelación interpuesto por el letrado de la parte actora con fecha 07/04/2022 (f. digital 121)

    contra la regulación de honorarios de fecha 05/04/2022 (f. digital 118)

    . El traslado de la incidencia conferido a f. digital 136 no fue contestado.

  2. De conformidad con lo dispuesto por el art. 310

    inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso,

    pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe -como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. Civ y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también CNCiv. esta Sala en autos “L.G.A. c/ Estalante Remigio Anibal y otro s/ daños y perjuicios” del 10/11/2020, “L., W.J. c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y otro s/ beneficio de litigar sin gastos” de fecha 20/04/2023, “N.N.B.c.O.J.C. y otro s/ daños y perjuicios” del 28/04/2023, entre otros).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

  3. Sentado lo anterior, de la compulsa de autos se extrae que con fecha 01/08/2022 (f. digital 132) el juzgado dejó

    asentado que no podía accederse a la elevación debido a que restaba notificar al codemandado rebelde O.W.G. la sentencia definitiva de fecha 21/03/2022 (f. digital 116).

    Luego, si valoramos que desde esa fecha y hasta el acuse de caducidad del 01/02/2023 (f. digital 135) transcurrió el plazo previsto en el art. 310, inc. 2do. del Código Procesal sin que se registre acto de impulso idóneo tendiente a hacer avanzar el proceso hacia la resolución del recurso de apelación deducido contra el auto regulatorio antes referido, habrá...

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