Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Mayo de 2019, expediente CIV 013075/2016/CA002

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

CONS PROP B. 1562/68/72 c/ G., J.D. s/EJECUCION DE

EXPENSAS

J.78 Sala “G” Expte. n° 13.075/2016/CA2

Buenos Aires, de mayo de 2019.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpuso el ejecutado contra la resolución de fs. 239/240. Allí el a quo resolvió, con fundamento en lo decidido por este Colegiado a fs. 187/188, desestimar los planteos que la misma parte había efectuado a fs. 199/203 y disponer que los intereses se liquiden a la tasa del 3% mensual por todo concepto.

    Los agravios sobre los cuales el accionado funda su recurso obran a fs. 254/260 y fueron contestados a fs. 263/266 por su contraparte.

  2. En la anterior instancia se rechazó la pretensión de que se intime al consorcio a acompañar el acta original no sólo porque no se advertían las irregularidades que denunciaba el quejoso, sino porque a su vez éste no había cumplido con la carga de cuestionar el documento en forma cierta, precisa y categórica.

    A raíz de los agravios expresados en su memorial, este último punto bien podría considerarse rectificado en esta instancia, ya que adujo que la anomalía en virtud de la cual apoyaba su postura era que la tinta y la presión de la escritura del número 3 y del signo “%”

    no se compadecía con el resto del documento.

    Sin embargo, la precisión que ahora brinda tardíamente no reviste el carácter suficiente como para llegar a una decisión distinta de la arribada por el magistrado de grado. Ello pues,

    efectivamente no se advierte una irregularidad tal como la que se alude y, a su vez, la tasa de interés que se acordó en aquella asamblea Fecha de firma: 22/05/2019

    Alta en sistema: 24/05/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    para el caso de incumplimiento en el pago de las expensas también se expresó en letras, con lo que se corrobora la rata indicada en números echa por tierra cualquier duda que pudiera existir a su respecto.

  3. La misma suerte deben correr las quejas dirigidas a la temporaneidad de la presentación del acta. N., como bien se sostuvo en la decisión puesta en crisis, que en la resolución dictada por este Tribunal a fs. 187/188 se habilitó particularmente a las partes para que acreditaran la modificación de la tasa de interés establecida en el reglamento acompañado en el escrito inicial, sin...

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