Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 5 de Octubre de 2023, expediente CIV 016137/2012

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

16137/2012

CONS PROP AZCUENAGA 1962/64 c/ CODEFI SA s/COBRO DE MEDIANERIA

Buenos Aires, 5 de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

El expediente fue remitido para que se regulen honorarios por la labor profesional desarrollada ante esta instancia que culminó con el dictado de la resolución del 5 de octubre de 2021, que confirmó el rechazo de la demanda y la reconvención deducida con costas en ambas instancias en el orden causado.

Los trabajos se valorarán con arreglo a las pautas contenidas en los arts.16 y 30 de la ley 27.423.

Sin embargo, la aplicación de los artículos mencionados, previstos para esta clase de procesos, arroja un resultado irrisorio y en nada satisfactorio de la mínima dignidad profesional en ejercicio y por debajo de los mínimos establecidos por el artículo 58.

Es conveniente recordar que los honorarios deben guardar una adecuada relación con la labor llevada a cabo, la dignidad profesional y el derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Constitución Nacional.

Por otra parte, los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art.1255 del CCyC).[1]

En consecuencia, los honorarios del Dr. J.I.B. se regulan en la cantidad de 1 UMA equivalente a la suma $ 20.595 por los trabajos relativos a la confirmación del rechazo de la demanda y 3 UMA equivalente a la suma $ 61.785 por los correspondientes a la confirmación del rechazo de la reconvención (conf. art. 30 de la ley 27.423).

La equivalencia de la unidad de medida arancelaria (UMA) que se expresó es la establecida en la Ac. 29/2023 CSJN.

Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

CARLOS A. CALVO COSTA

MARIA ISABEL BENAVENTE GUILLERMO D. GONZÁLEZ ZURRO

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

[1] CNCiv., esta sala, “C., D.N.c.G., Mario

V. y otro s/ daños y perjuicios,

expte.nº58.975/14, del 18/08/2021.

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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