Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 26 de Octubre de 2018, expediente CIV 066780/2017

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 66780/2017 CONS DE PROP AYACUCHO 175/179/181 c/

SIDORUK, ANTONIA Y OTROS s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2018.-

Autos y vistos:

Contra la resolución de fs. 113/115 que desestima el pedido de nulidad de la intimación de pago, interpone recurso de apelación A.I.C.. Sus fundamentos obran a fs. 118/127 y fueron respondidos a fs. 129/131.

La apelante postula la nulidad del fallo por no haberse proveído la prueba en relación al estado del sucesorio; cuestiona que se hubiera endilgado no haber mencionado cómo tomó conocimiento de la existencia del proceso; agrega que se ha negado la deuda desde que se rechaza la legitimación pasiva; explica que no es titular del inmueble y que el reclamo debe plantearse contra el juicio sucesorio del causante y no ante sus herederos, que no han hecho la partición de la herencia y gozan de beneficio de inventario.

De modo preliminar debe señalase que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F. -A.. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620).

Como es sabido, cuando es demandada una sucesión los herederos legitimados tienen un interés común y el proceso no puede ser sustanciado y resuelto sin la intervención de todos, puesto que se está ante un litisconsorcio necesario propio, ya que los sujetos procesales están legitimados sustancialmente en forma inescindible.

De lo contrario, la sentencia que en definitiva se pronuncie sería Fecha de firma: 26/10/2018 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #30465326#219811182#20181025100232657 inutiliter datur, por cuanto no podría cumplirse, ya que sus efectos, que deben indispensablemente llegar a todos los legitimados, no podrían alcanzar a quienes no fueron sujetos del proceso (CNCiv., Sala C, 8/9/87, "La Segunda Coop. Limit. de Seguros c/ Cesariena, B.", J.A. 1988-II, sínt.; CNCom., Sala A, 6/3/92, ED, 147-471, citados por F., E.M., Tratado de derecho procesal civil y comercial, t° I, R.C., Bs. As. 2006, p. 338; Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T° I...

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