Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 11 de Febrero de 2021, expediente CIV 045333/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45333/2019

CONS DE PROP AYACUCHO 1556 c/ CONS DE PROP

AYACUCHO 1570 s/DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA

VECINDAD

Buenos Aires, de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 68 por el consorcio demandado contra la resolución que desestimó las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. El memorial luce a fs. 70 sustanciado a fs.73.

Estar legitimado en la causa significa tener derecho a que se resuelva sobre las peticiones formuladas en la demanda, es decir sobre la existencia o inexistencia del derecho material pretendido, por medio de una sentencia favorable o desfavorable. Por tanto, si una de las partes carece de esa calidad no puede tomarse una decisión de fondo, por lo que el juez deberá limitarse a rechazar la pretensión.

La legitimación constituye un presupuesto de pretensión para la sentencia de fondo, pues se precisa quiénes serían los autorizados para obtener una decisión en base a las pretensiones que son deducidas en la causa y constituye una calidad emanada de la ley que faculta al postulante a requerir una sentencia favorable respecto del objeto del litigio (CNCiv., Sala J del 24/4/97, “M., N.R. y otro c/

G., G..

Acerca de si el consorcio posee o carece de personalidad jurídica no varía la naturaleza de la responsabilidad de los consorcistas, que es de naturaleza contractual entre sí por derivar del reglamento de copropiedad que los vincula y de las obligaciones que en virtud de él todos y cada uno han asumido al adquirir ese carácter.

De manera que, en cualquier caso, dándose al término consorcio el Fecha de firma: 11/02/2021

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, PRESIDENTE

Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA

alcance de una comunidad de copropietarios actúa bajo la representación del administrador.

Entre otros derechos y obligaciones el art. 2067 del Código Civil y Comercial, establece que el administrador, debe “atender a la conservación de las cosas y partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones locales” (inc. c) y que “representa al consorcio en todas las gestiones administrativas y judiciales como mandatario exclusivo con todas las facultades propias de su carácter de representante legal” (inc. m).

Así el...

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