Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Mayo de 2023, expediente CIV 009278/2022/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

9278/ 2022 CONS DE PROP AYACUCHO

1073/75/77/79/85/87/93/95 ESQ SANTA FE

1994/96/2000 c/ RODALIA SOCIEDAD EN COMANDITA

POR ACCIONES s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de mayo de 2023. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Las presentes actuaciones son recibidas en esta sala con el objeto de que el tribunal entienda en el recurso de apelación (v. aquí) que la parte ejecutada Rodalia SCA articuló contra la decisión adoptada por el Sr. Juez que asumió el conocimiento de la causa, fechada el 21 de marzo de 2023 (v. aquí), por intermedio de la cual, en los términos del Art. 551 del CPCyCN,

desestimó la excepción de pago opuesta por la parte ejecutada y, por eso, mandó seguir adelante con la ejecución hasta que la demandada pague el capital adeudado más los intereses moratorios a la tasa activa que fijó

y las costas del procedimiento.

Para adoptar ese temperamento, con referencia a diversas precisiones enunciadas por este tribunal en su anterior intervención en el expediente (v. aquí; 5/12/2022), el señor magistrado expuso que "las expensas deberán abonarse conforme la liquidación mensual que emita el administrador del consorcio conforme lo establece el Reglamento de Copropiedad vigente, no pudiendo, en consecuencia,

considerarse los pagos que dan cuenta los Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

certificados de deuda base de la presente ejecución como cancelatorios de las obligaciones que aquí se reclaman".

II.a) En el memorial (v. aquí ),

debidamente respondido por la comunidad ejecutante (v. aquí), en primer lugar, Rodalia SCA plantea que, para mantener la unidad de criterio que justificó la radicación de este juicio de ejecución y el proceso de conocimiento bajo la autoridad del mismo magistrado, el trámite de la presente ejecución debió quedar suspendido hasta el dictado de una sentencia única. En esa línea de apreciaciones,

expone que la posibilidad de que el ejecutado,

una vez desapoderado del bien mediante una subasta pública, conserve un derecho creditorio contra el consorcio para el caso de una sentencia favorable en el proceso de conocimiento no repararía en absoluto el perjuicio generado por la enajenación de la unidad. En la misma dirección, Rodalia SCA

entiende que, en cambio, si se decide supeditar la continuidad del trámite de cumplimiento de la sentencia de remate hasta el momento que se emita el pronunciamiento definitivo en el juicio donde discute la causa de la obligación,

este temperamento en nada perjudicaría los intereses de la comunidad.

II.b) A. respecto, esta sala ya tuvo ocasión para fijar las pautas a las cuales se sujetaría el trámite de ambas causas. Lo hizo en oportunidad de emitir el pronunciamiento ya mencionado en un sentido inverso al perseguido por la parte apelante en su memorial. En efecto, en el apartado VII) de la citada Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

resolución, se indicó que el alcance concreto del diferimiento de la excepción de pago dispuesto en la instancia anterior por la Sra.

Jueza que previno en la dilucidación de la excepción de litispendencia debía entenderse en el sentido que lo allí dicho importaba someter la dilucidación de la defensa de pago al conocimiento del señor magistrado que en lo sucesivo entendería en ambos procesos, por lo que, en la parte resolutiva del fallo, se indicó que, una vez recibidas las actuaciones,

a dicho juez le correspondía expedirse sobre la excepción de pago.

II.c) En realidad, la postura adoptada por la recurrente como las demás reflexiones emprendidas en el memorial con la intención de alterar las consecuencias que conlleva el rechazo de la excepción de pago documentado y los consiguientes efectos de la sentencia de remate constituyen asuntos extraños a la materia analizada en el pronunciamiento apelado. Aparte de que, por derivación, dicha protesta no expresa una crítica concreta y razonada del fallo apelado en las condiciones previstas por el Art. 265 del CPCyCN, bajo la apariencia que otorga la presentación del memorial, inadecuadamente se persigue por una vía elíptica la revisión de las decisiones emitidas con anterioridad durante el curso de la causa que, con carácter firme, sin que se advierta que se hubiera innovado sobre el particular, rechazaron la pretensión de Rodalia SCA de impedir el desarrollo del juicio ejecutivo y, consecuentemente, limitar el poder Fecha de firma: 23/05/2023

Alta en sistema: 24/05/2023

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

de agresión del cual el consorcio ejecutante se encuentra legalmente investido en su condición de acreedor (cfr. A.. 520 y 524 del CPCyCN).

III.a) En lo demás, relacionado estrictamente con los presupuestos de la excepción de pago, la misma presentación que introdujo la defensa contiene el reconocimiento de la ausencia de las condiciones que podrían habilitar la recepción del planteo intentado (v. aquí), por cuanto allí, en función de la controversia suscitada entre las partes en torno al desarrollo del régimen de propiedad horizontal que afecta al edificio, la parte ejecutada admitió que no cancelaba el importe consignado en el certificado de deuda expedido por la administración del consorcio, cuyas condiciones de regularidad no cuestionó, sino que, por el contrario, la copropietaria afirmó

que abonaba las expensas comunes aplicando el porcentual de domino de la unidad.

III.b) No se nos escapa que Rodalia SCA

cuestiona en el proceso de conocimiento conexo el alcance de su contribución para el sostenimiento de los gastos comunes del edificio determinado en las modificaciones que se hicieron al texto del reglamento de copropiedad. Sin embargo, hasta tanto recaiga una respuesta definitiva en ese juicio, la medida de esa obligación no podría reputarse alterada. Tanto que ha sido también la propia parte ejecutada quien, consciente de ello,

aunque sin éxito (v. aquí y aquí), según lo indicó en el escrito...

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