Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 014795/1996/CA002

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 14795/1996 CONS DE P.A.D.A. 3003/21 c/ UNIDAD FUNCIONAL 176 DE INMOBILIARIA LAMARO S.A.I.C.F.A s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 602 contra la resolución de fs. 597/598 que rechazó el incidente de tercería de dominio articulado por A.M.V.. El memorial luce a fs. 604/606 sustanciado a fs. 614/615.

De acuerdo con lo normado por el artículo 265 del Cód.

Proc., la expresión de agravios debe contener una “crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”.

Lo concreto se refiere a decir cuál es el agravio, en tanto que lo razonado se dirige a la exposición de porqué se configura el agravio. Esto último consiste en precisar, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se atribuyen al fallo, especificando con exactitud los fundamentos de esas objeciones. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebran la decisión del a-quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf.: Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos Procesales…”, t. III, pág. 351 y sus citas).

Y eso es precisamente lo que sucede en la especie. El apelante sólo expone su disconformidad con la resolución recurrida y omite considerar los aspectos puntualmente ponderados por el Sr. Juez para fundar su decisión. Obsérvese que el recurrente sostiene que la interpretación del “a quo” es un “mero análisis del derecho de fondo y Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14538142#171795077#20170216124535000 simple aplicación del nuevo Código Civil y Comercial” no obstante no rebate tales argumentos..

Pero aun soslayando el incumplimiento de la aludida carga procesal, de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR