Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 29 de Marzo de 2023, expediente CIV 081253/2015/CA001

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

81253/2015

CONS DE PROP AV SANTA FE 5280 c/ SUCESION VACANTE DE

IGNOTO, M.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 29 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) El consorcio de propietarios de la Av. Santa Fe 5280 apeló la resolución del 16 de febrero del 2023, que declaró la caducidad de la instancia, con costas. Presentó los fundamentos del recurso.

    La curadora de los bienes de la sucesión de M.M.I. pidió que se declare desierto el recurso, en subsidio solicitó que se rechacen los agravios.

  2. ) La exigencia del art. 265 del Código Procesal no debe ser interpretada en forma restrictiva, a fin de no incurrir en rigorismos formales y resguardar el derecho de defensa y de acceso a la jurisdicción de los litigantes (arts. 18 de la Constitución Nacional y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

    Por consiguiente, y al encontrarse en juego la finalización anormal del proceso, corresponde pronunciarse sobre los agravios invocados por el consorcio de propietarios.

  3. ) El impulso del proceso le corresponde a la parte interesada y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiera realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia la sentencia.

    En casos como el presente, la perención opera cuando no se instare el curso de las actuaciones durante tres meses, según lo previsto para los juicios ejecutivos en el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.

  4. ) En la resolución apelada se tuvo por transcurrido el plazo trimestral de inactividad procesal en tres oportunidades, a saber: a) desde el 18 de febrero del 2019 hasta el 25 de octubre de ese año; b) desde el 30 de diciembre del 2020 hasta el 29 de junio del 2021; y, c) desde el 20 de septiembre del 2021 hasta el 14 de febrero del 2022.

    Fecha de firma: 29/03/2023

    Alta en sistema: 30/03/2023

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    De las constancias del expediente surge que –efectivamente–

    durante esos lapsos no consta ninguna actuación que impulse el proceso.

    Además, el planteo de la incidentista fue formulado dentro de los cinco días de la primera notificación, por lo que la inactividad no puede considerarse purgada en los términos del art. 315 del...

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