Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 2 de Mayo de 2022, expediente CIV 022421/2021

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

22421/2021

CONS DE PROP AV SANTA FE 4494/4500 ESQ ORO 2489 c/ TRAPAGA, M.

s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, 03 de mayo de 2022.

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de entender en la apelación interpuesta el 22 de febrero de 2022 por la parte actora contra la resolución dictada el 18 de febrero de 2022. El memorial presentado el 8 de marzo de 2022 fue contestado por la demandada el 14 de marzo de 2022.

En el pronunciamiento atacado, el magistrado de grado rechazó la excepción de defecto legal, admitió la de falta de legitimación activa e impuso las costas en el orden causado.

Respecto de la falta de legitimación activa -único aspecto cuestionado del decisorio-, sostuvo que desde el 22 de mayo de 2018 hasta el inicio de la acción -6 de abril de 2021- transcurrieron tres años durante el cual no se acreditó la renovación del mandato a la administración “R.D. S.R.L” (representada por su socio gerente señor P.J.D.R.. Por ello, admitió la excepción planteada en el entendimiento de que no puede tenerse al administrador como representante del consorcio actor, careciendo en consecuencia, de legitimación para incoar la demanda.

Finalmente, señaló el juez de grado que, por así resolver, se abstenía de decidir respecto de la excepción de falta de personería.

La parte actora cuestionó esta decisión en tanto refiere que el mandato del administrador se encuentra vigente en los términos previstos por el art. 1319 del Código Civil y Comercial. Precisó, además, que la asamblea consorcial expresamente dispuso iniciar esta acción contratando los servicios jurídicos del Dr. C..

II- En primer lugar, es necesario definir que no es la legitimación del consorcio para demandar a su anterior administradora lo que se encuentra discutido, sino si cabe que sea representado por el administrador actual, es decir, se debate su personería.

Al plantear la excepción de “falta de personería y falta de legitimación activa” la demandada la fundó genéricamente en el hecho de desconocer quién está a cargo de la administración del Consorcio y “cuál es su situación actual”, según expuso. Además,

cuestionó la intervención del doctor K. como letrado patrocinante de la parte actora.

Es decir que, en rigor, las excepciones articuladas como falta de legitimación activa y falta de personería apuntan exclusivamente a cuestionar la representación Fecha de firma: 02/05/2022

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