Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Diciembre de 2021, expediente CIV 035159/2020

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

CONS PROP AV SANTA FE 2683 c/ COTTON, S. Y OTRO

s/EJECUCION DE EXPENSAS. EXPTE. N° 35159/2020 –

J.99- (G.Y.)

RELACION N° 035159/2020/CA001

Buenos Aires, diciembre 22 de 2021.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones a raíz de la apelación deducida por el ejecutante el 10 de agosto de 2021, fundada el 23 del mismo mes y año,

    contra la tasa de interés que en la sentencia del 15 de julio de 2021 se fijó por todo concepto en el 30% anual.-

  2. En materia de intereses debe estarse -en principio- a lo previsto por las partes en el respectivo contrato, debiendo el juez reducir la tasa pactada sólo en el supuesto de resultar usuraria o excesiva. Lo contrario, a más de avasallar su conformidad en una materia plenamente disponible, implicaría superar la barrera de la retribución por el uso del capital ajeno y la compensación del deterioro provocado por el retardo en su devolución, ocasionando un indebido perjuicio al deudor, con el consiguiente enriquecimiento del acreedor (conf. CNCiv., esta S., R. 241.975, del 28/9/98, con cita de L., y artículos 1197, 621, 953 y concordantes del Código Civil por entonces vigente).-

    Empero, en el particular supuesto de autos, es el propio apelante quien peticionó

    expresamente que se fijara una tasa de interés del 36% anual, dado que si bien el reglamento de Fecha de firma: 22/12/2021

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    copropiedad establece que en caso de mora el saldo deudor devengará un interés, lo cierto es que no prevé la tasa aplicable.-

    En efecto, en el escrito postulatorio se sostuvo que “El reglamento de co propiedad no contempla tasa de intereses para casos como nos ocupa… (ver artículo octavo) Pido por ello que oportunamente se la condene al pago de la deuda más intereses que solicito se fijen en la tasa del 36% anual, máxima admitida por los tribunales del fuero” (ver escrito de demanda).-

    En cambio, en esta Alzada se peticionó que se fijara “…la tasa del interés al capital de condena en el doble de las que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuentos a 30 días (tasa activa)”.-

    En este orden de ideas, es de toda obviedad que la doble tasa activa solicitada en esta instancia transgrede los términos de la litis, en tanto dicha pretensión recién fue introducida en oportunidad de expresar agravios.

    Es que el...

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