Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 31 de Mayo de 2021, expediente CIV 071619/2018/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

71619/2018 CONS DE PROP AV SANTA DE 1476/80 Y

OTRO c/ DE HOFFMANN, HUGO ANSELMO s/INTERDICTO

Buenos Aires, de mayo de 2021. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: I) Por recibidas las actuaciones de manera digital.

II) Contra la distribución de las costas del juicio en el orden causado, según lo decidido por la Sra. Jueza de la causa en el pronunciamiento definitivo dictado en este juicio de trámite sumarísimo (v. aquí), la parte demandada interpone recurso de apelación (v.

aquí), cuyo memorial, incorporado en esa misma pieza, fue respondido por el letrado apoderado del codemandante Consorcio de Prop. Edificio Av.

Santa Fe 1476/80 de CABA (v. aquí).

III) En dicha ocasión, la Sra.

Magistrada expresó que, en materia de costas, el ordenamiento procesal adhiere al principio general que reposa en el hecho objetivo de la derrota como base para su imposición. Añadió,

sin embargo, que el referido principio no era absoluto, ya que el propio código contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial. En concreto, respecto de la existencia de razón probable para litigar como causal de eximición en aquellos supuestos que revelen características peculiares y el asunto presente sus dificultades, sostuvo que esa creencia debía hallarse avalada por elementos objetivos de apreciación que permitan aceptar su Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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configuración “sin lugar a dudas”. A su juicio,

entendió que ese extremo se corroboraba claramente en esta contienda, porque, “más allá

del rechazo de la demanda [...], la existencia de construcciones en infracción al reglamento resultó acreditada frente al reconocimiento del demandado” y, de esta manera, “correspond[ía]

concluir en que los actores pudieron fundada y razonablemente creerse con derecho a accionar como lo hicieron, extremo que conduc[ía] a imponer las costas en el orden causado (art. 68

2do. párrafo del CPCCN)”.

III) De la lectura del pronunciamiento definitivo emitido en la instancia de grado se aprecia que el rechazo de la pretensión tuvo eje en un argumento principal y en razones complementarias. Como se desprende de dicha decisión, al referirse a las obras realizadas,

la Sra. Jueza de la instancia anterior manifestó

que, en verdad, no exhibían “una envergadura tal, que constituyan un peligro para la seguridad de las restantes unidades y/o que provoquen daño estructural; representen peligro de derrumbes, y a su vez, tampoco generen mayores gastos a ser prorrateados en las restantes unidades y/o mayor tráfico de los caños troncales”. Agregó que, con ese mérito,

la pretensión de la actora no será admitida pues lo contrario implicaría, a mi juicio,

convalidar un ejercicio abusivo de derecho

. Y

que tal respuesta se imponía con mayor razón todavía “cuando la obra la constaté finalizada Fecha de firma: 31/05/2021

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

32734101#290625867#20210527104535221

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y, los accionantes consintieron y convalidaron -tácitamente- la construcción...

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