Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 28 de Junio de 2018, expediente CIV 102581/2009

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de junio del año dos mil dieciocho, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. M.I.B., E.M.D. de V. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 2171/3 c/Pirovani, C. s/rendición de cuentas”, expediente n°102.581/2009, la Dra. B. dijo:

  1. La sentencia de fs. 263/274 hizo lugar a la demanda promovida por el Consorcio de Propietarios Av. Santa Fe 2171/3 contra el ex administrador, C.P.. En su mérito, lo condenó a rendir cuentas en forma clara y detallada de la administración del edificio ubicado en Av. Santa Fe 2171/3 de esta Ciudad, por el período comprendido entre el 30 de junio y el 22 de julio de 2009, en el plazo de 15 días. Ordenó, asimismo, a que en idéntico plazo reintegre los libros del consorcio que detalla, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 515 del Código Procesal.

    Impuso las costas al demandado vencido.

    Viene apelada por el accionado, quien expresó sus agravios a fs. 306/310, los que fueron respondidos a fs.312/313.

  2. Según se relató en el escrito de postulación, C.P. fue designado administrador del consorcio actor en el mes de junio de 2001 y fue removido –también por asamblea- el 22 de julio de 2009. En dicho acto se lo intimó a rendir cuentas de su gestión y a hacer entrega de los libros del consorcio. Frente a la negativa del demandado, se lo citó por carta documento a concurrir a mediación, trámite que no resultó exitoso. Más tarde fue nuevamente intimado para que procediera a entregar la documentación que tenía en su poder. Ante su resistencia, se resolvió promover juicio civil y penal en su contra.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.V., SECRETARIO DE CAMARA 1 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #12101964#209726524#20180627093538553 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Se afirma también que una vez removido, P. hizo entrega a algunos copropietarios de una suerte de liquidación de expensas sin fecha ni firma, en donde consta una leyenda que dice:

    ajuste de honorarios

    adeudados a la administración hasta febrero de 2009, por la suma de $ 8.099,30. Sin embargo, el ajuste aludido –

    debitado de la cuenta del consorcio- fue incorrecto. Se señala asimismo que el emplazado debe explicar una serie de débitos de los cuales su mandante desconoce el destino final. Por tanto, deberá

    reintegrar las sumas que no pueda justificar en forma documentada.

    P. contestó demanda en forma extemporánea, aunque se presentó más tarde y constituyó domicilio. Luego de celebrada la audiencia preliminar y una vez producida la prueba oportunamente ofrecida, se dictó sentencia en el sentido anteriormente indicado.

  3. En las quejas, el recurrente afirmó que la Sra.

    Juez de grado no valoró adecuadamente los elementos que obran en la causa penal, de los que se desprende que siempre obró de buena fe y puso a disposición del consorcio la documentación requerida. Tras reseñar algunas de las declaraciones rendidas en el expediente referido explicó que la documentación que el consorcio solicita se encuentra agregada a dichos obrados, de manera que no existe razón fáctica ni jurídica para atribuirle los hechos del modo en que lo propuso el consorcio. Sostiene -en síntesis- que la rendición que pretende el actor ya fue realizada e invocó -a su vez- el sobreseimiento dictado en su favor por la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

  4. Se ha sostenido que toda persona que haya administrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR