Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 076363/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

76363/2018

CONS DE PROP AV SAN JUAN 1979/81 c/ PARANO, RAMON

ROQUE s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de que se trate el recurso de apelación interpuesto con fecha 14/2/2023, frente a la regulación de honorarios del 26/12/2022.

  1. De la lectura del expediente resulta que el juicio concluyó por caducidad de la instancia.

    En consecuencia, se tomará como punto de partida para el estudio de los honorarios, la base que resulta del auto regulatorio que llega firme a esta instancia y resulta acorde a las constancias de autos y las pautas previstas por los arts.22 y 25 de la ley de arancel.

  2. Bajo tales premisas, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 16, 21, 22, 24, 29, 51 y cctes. de la ley 27.423, por resultar elevados, se reducen los honorarios de la Dra.

    Á.I.B. en la cantidad de 2,60 UMA que al día de la fecha representan la suma de $32.445,40.

    ASÍ SE DECIDE.

    La vocalía número 27 se encuentra vacante.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

    párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    P.M.G.–.J.P.R.

    JUECES DE CÁMARA

    Fecha de firma: 27/03/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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