Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Septiembre de 2022, expediente CIV 036368/2012/CA003

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

Expte. nº 36.368/2012

Autos: “Cons. de P.. de la Av. Rivadavia 3949 c/ G., S.M. s/

rendición de cuentas”

Juzgado nº 105.

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra el decisorio de fs. 1055, apartado II, interpuso el consorcio actor revocatoria con apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar el segundo. El recurrente presentó su memoria (fs. 1057/1059), de la cual se corrió traslado y contestó la contraria (fs. 1061/1062).

II- En el decisorio recurrido, la señora Jueza de grado reguló

honorarios a la Dra. M.

V. M., por lo que consideró las tareas de ejecución de los honorarios de su cliente, el perito contador O. A. L..

La parte actora lo recurrió, por considerar que se determinaron los estipendios de la mencionada letrada por trabajos de ejecución que nunca se realizaron y por atribuir ese pago a la accionante. Pide que se deje sin efecto la regulación o, en bien, imponer a cargo del contador el pago de los mismos. Subsidiariamente, los recurre por considerarlos altos.

III- Surge de las constancias de las actuaciones que una vez regulados los honorarios del experto (el día16 de junio de 2020), le fueron notificados a la parte actora –aquí apelante- (el 18 de junio de 2020) y al no recurrirlos, quedaron firmes.

El perito designó letrada patrocinante a la Dra. M.

V. M. (el 18 de agosto de 2021). Confeccionó liquidación (honorarios más intereses), la cual se sustanció con la actora, quien la consintió, depositó y dio en pago las sumas reclamadas (fs. 939/940, punto II, fs. 1012, fs. 1017/1019, fs.

1026).

Posteriormente, el contador pidió transferencia de fondos, denunció

condición de responsable inscripto en IVA y otorgó carta de pago (fs.

1034/1035, fs. 1051, fs. 1054). Todas las peticiones que formuló el contador, fueron con asistencia de su abogada.

IV- Como se mencionó, la resolución que estableció los honorarios del contador quedó firme y ejecutoriada.

Fecha de firma: 26/09/2022

Alta en sistema: 28/09/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Como la sentencia que estableció los emolumentos contenía suma líquida, el experto con patrocinio letrado, practicó liquidación (art. 502 del rito) y la accionante la consintió, depositó y dio en pago las sumas resultantes, que retiró el interesado. Seguidamente...

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