Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Febrero de 2018, expediente CIV 019054/2017

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 19054/2017. CONS DE PROP AV RIVADAVIA 1569/75 c/

LARGUIA, A.J. s/COBRO DE MEDIANERIA Buenos Aires, 8 de febrero de 2018.- ADS fs. 162 AUTOS Y VISTOS:

  1. Estos autos son elevados al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 137, contra la decisión del a quo de fs. 130 que desestimó la traba de la medida cautelar solicitada, -embargo preventivo-. El memorial obra a fs.

    150/53, el que no fue contestado.

  2. Para que pueda ser admitido el embargo, deben cumplirse los recaudos de las medidas precautorias en general, vale decir verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    La verosimilitud del derecho apunta a la posibilidad de que el derecho exista, a una credibilidad objetiva que descarte una pretensión manifiestamente infundada, o cuestionada. Esa posibi-

    lidad, no equivale a la certeza de la existencia del derecho, que solo se logrará una vez analizado el fondo del asunto, pero ello no exime a la parte que la pide de acreditar el extremo sumariamente o "prima facie".

    En cuanto al peligro en la demora, o interés jurídico que justifique el anticipo de la garantía jurisdiccional, su configuración debe derivarse de hechos que puedan ser apreciados en sus posibles consecuencias aún por terceros. Es decir, que, de no adoptarse la mentada medida se tornaría incierto o tardío, el reconocimiento del derecho invocado, según las circunstancias particulares de cada caso.

    A tal fin, es menester, que el derecho argüido surja de las constancias de autos.

    Como corolario de lo reseñado hasta aquí se infiere que las providencias cautelares no se conciben como autónomas, ya que Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 15/02/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29668953#198131572#20180207094423194 debe mediar entre el resguardo requerido y la acción debatida una línea de congruencia que se presenta en la especie.

    Además, en materia de medidas precautorias debe procederse con criterio amplio, para evitar la posible frustración de los derechos de las partes y que el dictado del pronunciamiento final resulte inoficioso o de...

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