Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 12 de Diciembre de 2023, expediente CIV 049754/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

49754/2013

CONS DE PROP AV ENTRE RIOS 1049/55/63 c/ PELEME SCA

s/EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

MS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La resolución obrante a fojas web 245/245

    que hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y en consecuencia declaró prescriptos los períodos correspondientes al mes de enero de 2016 hasta mayo de 2021,

    inclusive, es apelada por la actora a fojas web 246/246, fundando sus quejas a fojas web 249/250, mereciendo respuesta de la contraria a fojas web 252/252.

    Cuestiona la actora la decisión de grado, señalando al respecto que el deudor con sentencia en su contra en el año 2019,

    dejó que corrieran los plazos para plantear la prescripción, sin abonar su deuda. Agrega que el juzgador funda su fallo en el articulo 2562

    del CCy CN y nada dice del art. 2547 del mismo Código, en cuanto a la duración de los efectos interruptivos de la prescripción.

    Cabe adelantar que los agravios que se analizan tendrán parcial acogida en la Alzada.

    En la especie, el apelante planteó con fecha 28 de junio del corriente año -conforme se lee de su presentación de fojas web 221/221-, ampliación de sentencia en los términos del art. 541 del CPCCN, por los períodos del mes de enero de 2016 a enero de 2023,

    por ambas unidades funcionales –N° 110 y N° 118- .

    A fojas web 238/239 , la demandada opuso excepción de prescripción de los periodos reclamados comprendidos desde enero del 2016 hasta mayo inclusive del 2021, de las dos unidades que se reclaman, entendiendo que el reclamo superó los dos años de antigüedad conforme con lo prescripto por el art. 2562 inc. c)

    del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Planteado así el asunto, el señor juez de grado,

    concluyó que estando en presencia de obligaciones que se devengan por periodos mensuales, lo que implica, que cada liquidación de Fecha de firma: 12/12/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    expensas cuenta con su plazo de prescripción individual, y considerando la fecha de ampliación de ejecución –junio de 2023- los períodos de enero del año 2016 a mayo de 2021 se encuentran prescriptos, conforme reza el art. 2562 del CCyCN.

    Ahora bien, a fojas 165/166 del expediente en formato papel, la actora solicitó ampliación de demanda contra la ejecutada, propietaria de las dos unidades denunciadas en autos, y acompañó certificados de deuda que abarcaban desde el mes de enero de 2016 al mes de agosto de 2017.

    Y el juzgado a fojas 167 despachó : “ estese a las resultadas de lo ordenado a fs.163 punto 2°”. En dicho auto se...

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