CONS DE PROP AV REG DE LOS PATRICIOS 785/7/9 c/ PALACIOS, CARLOS s/EJECUCION DE EXPENSAS

Número de expedienteCIV 001842/2015/CA002
Fecha26 Diciembre 2018
Número de registro224293672

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 1842/2015 – “Cons. de P.. Av. R., de los Patricios 785/7/9 c/Palacios C. s/Ejecución de Expensas” – Juzgado Nacional en lo Civil n° 32 Buenos Aires, Diciembre 26 de 2018 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca del recurso de apelación interpuesto a fs. 232 por C.A.E.O. contra la resolución de fs. 231, concedido a fs. 233. Presenta memorial a fs.

235/239, que sustanciado a fs. 242 no fue contestado.-

El decisorio apelado rechaza “in limine” el planteo de nulidad articulado a fs. 211/223 y como consecuencia de ello decide que nada corresponde proveer respecto a las defensas intentadas en el pto III de fs. 215/217 y rechaza “in limine” la caducidad de instancia por considerar que los actos que ataca están precluidos.

La apelante expresa sus quejas porque entiende que corresponde atender el pedido de declaración de nulidad de las actuaciones desde que se libraron los mandamientos de intimación de pago a los demandados C.P. y G.H.P. así

como las defensas y el acuse de caducidad de instancia presentado a fs.

211/223.-

Sabido es que los actos procesales se hallan afectados de nulidad si vulneran gravemente la sustanciación regular del procedimiento o cuando carecen de algún requisito que les impida lograr la finalidad a la cual están destinados, sea en el aspecto formal, sea en cuanto a los sujetos o al objeto del acto o por la existencia de un vicio que afecta dichos requisitos (Conf. C.. Sala “B”, del 26/2/82; LL 1982-C, páf. 467).

La nulidad por la nulidad misma carece de sentido

(CSJN, Fallos, 125:640) y no tiene objeto en el campo procesal, si no se desprotegen los derechos de la defensa de las partes, ni se altera el contradictorio.

Fecha de firma: 26/12/2018 Alta en sistema: 27/12/2018 Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA #24607335#224293672#20181221111221508 Adviértese que la regularidad del sistema no es un fin en sí mismo, sino el resultado del sistema mismo (CSJN, 18-VI-1991, DJ.,1992-1-258; B., P.B., “Nulidad procesal (causas y efectos)” LL,1994-E-737).-

El perjuicio deberá traducirse en el quebrantamiento del derecho del debido proceso, en el estado de indefensión que genera el acto cuestionado. (Conf. esta S. en Expte n°

1751/2001 – “A.M.I. y otro c/Di D.R.F. y otros s/Simulación”, del 27/3/2007, entre otros).-

Por otra parte, es...

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