Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2019, expediente CIV 102314/2013/CA002

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “CONS DE PROP AV P. 1967/85 c/ B., M.J. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS”

J. 94 Sala “G” Expte. n° 102314/2013/CA2 Buenos Aires, noviembre de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Es sabido que el tribunal de alzada como juez natural del recurso tiene el deber de examinar de oficio los recaudos formales de admisibilidad de la apelación, previo al tratamiento de la cuestión de fondo o la fundabilidad del recurso (cfr. F., C.

    en “Código Procesal...” T.I., p. 111, F., “Cód. Procesal...”, T.I., p. 468 y 572), cuestión respecto de la cual no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes, ni por la decisión del juez de grado aunque se encuentre consentida.

    En el caso apela nuevamente la ex esposa del deudor, ahora contra la providencia de fs. 319 que fijó la base para la subasta (conf. memorial de fs. 325/326, con respuesta a fs. 328/330 y fs. 338/340).

    Conforme quedó claro con el anterior pronunciamiento de la sala de fs. 290/293, el cónyuge no titular del inmueble ganancial carece de legitimación para intervenir en el trámite de la ejecución del crédito por expensas, en tanto sólo posee un derecho en expectativa que recién se concretará una vez disuelto y liquidado el régimen de comunidad de bienes.

    De modo que la sentencia dictada en el juicio de liquidación en tanto confirma la ganancialidad del inmueble del caso (conf. fs. 300/313), carácter que por otra parte no ha sido desconocido en autos, nada agrega a la cuestión y no alcanza para variar la solución adoptada con anterioridad mediante pronunciamiento firme. Máxime –se reitera- que la deuda por expensas en trance de ejecución es anterior a la disolución de la Fecha de firma: 22/11/2019 Alta en sistema: 26/11/2019 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA #16439795#248556507#20191122093024827 comunidad de bienes y la recurrente en tanto ocupante de la finca que era sede del hogar conyugal, no podía desconocer su existencia.

    Tampoco se alega ni se advierte que se trate de un acreedor de grado preferente, que la ley autorice a inmiscuirse en la determinación de la base para la subasta (art. 575 CPCCN).

    En consecuencia y sin perjuicio de la providencia de fs.

    324, en tanto los extremos atinentes a la legitimación sustancial de los intervinientes es cuestión que puede y debe ser verificada de oficio (conf. esta sala, 22541/2017, del 06/07/2018 y sus citas), corresponde declarar mal concedida la apelación sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR