Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Junio de 2017, expediente CIV 093868/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 93.868/2015 – CA1 - Juz. 101.-

C DE P A

V. P …/… C/M M G Y O S/EJECUCION DE EXPENSAS -EJECUTIVO

.-

Buenos Aires, junio 6 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 64 que mandó llevar adelante la ejecución con el alcance allí dispuesto y hacerse íntegro pago al ejecutante del capital adeudado, más los intereses que fijó en un 12 %

anual por todo concepto, alza sus quejas la parte actora en el escrito de fs. 65/66, cuyo traslado conferido a fs. 67 último párrafo, no fuera contestado.

Si bien el art. 591 del Código Procesal establece la debida oportunidad a efectos de examinar la entidad de los intereses que no es otra que al momento de practicarse la liquidación definitiva (conf. C.N.Civil, esta S., c. 250.628 del 25/9/78, c. 259.451 del 26/10/79, c. 150.142 del 16/6/94, c. 186.554 del 18/12/95, c. 253.665 del 08/09/98, c. 506.974 del 15/05/08, c. 565.049 del 8/10/10 y c.

106.521 del 23/10/13; entre muchos otros; íd. Sala “A”, en E.D. 61-

401; íd Sala “B”, en E. D. 59-435; íd. Sala “C”, en E.D. 63-388, n. 56; D.J., “Juicio Ejecutivo”, pág. 809), al haberse expedido respecto a su alcance el juez de grado en la sentencia recurrida, corresponde revisarlo en esta oportunidad por la vía elegida.

Al respecto, tiene decidido el Tribunal que en materia de expensas comunes, en principio, no es admisible aplicar las mismas pautas que regulan los intereses respecto de otro tipo de crédito, y ello porque la vida del consorcio de propiedad horizontal exige el pago puntual y exacto de aquéllas por la trascendental función que cumplen en su sostenimiento. De ahí que se haya admitido tasas de intereses superiores a las reconocidas en otras hipótesis, precisamente, para asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones a cargo de cada Fecha de firma: 06/06/2017 Alta en sistema: 08/06/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27928933#180369039#20170601153207611 uno de los integrantes del régimen (conf. c. 48.239 del 21/8/89, c.

67.279 del 3/4/90, c. 119.193 del 23/10/92, c. 146.159 del 25/4/94, c.

152.710 del 10/8/94, c. 155.551 del 18/10/94, c. 176.565 del 14/8/95, c. 185.962 del 11/12/95, c. 506.974 del 15/05/08, c. 543.261del 11/11/09, c. 565.049 del 8/10/10 y c. 106.521 del 23/10/13; entre muchos otros).

Por otra parte, es sabido que el Tribunal, si la tasa convenida resulta...

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