Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Abril de 2018, expediente CIV 033513/2016

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 33513/2016 CONS DE PROP AV NAZCA 2893/95/99 ESQ BAIGORRIA 2892/4 CABA c/TRICARICO, F.C.A. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS.

Buenos Aires, 18 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs.170, mantenida a fs.201, en tanto desestima la medida cautelar de no innovar que solicitara, se alza la actora por los fundamentos que esboza a fs.195/200.

  2. Critica la apelante la desestimación de su pretensión cautelar, insistiendo en sus quejas sobre la concurrencia de los recaudos necesarios para el decreto de la medida cautelar que solicita, enderezada a la suspensión de la ejecución de la sentencia dictada en el proceso de ejecución de expensas conexo, y a que el Administrador del Consorcio de Copropietarios demandado se abstenga de incluir determinados rubros en la liquidación de expensas correspondiente a la unidad funcional de propiedad de la accionante.

  3. En lo que atañe a la cuestión traída a conocimiento, es menester adelantar en primer término que, en lo que respecta al pedido de suspensión cautelar de la acción ejecutiva promovida por el Consorcio demandado, los agravios levantados por la apelante no pueden ser atendidos cuando la medida cautelar de no innovar no puede, como regla, interferir en el cumplimiento de pronunciamientos judiciales, ni ser empleada para impedir u obstaculizar el derecho de índole constitucional de ocurrir a la justicia para hacer valer los derechos que las partes interesadas consideren tener (CSJN, julio16-

    1996,“Líneas Aereas Williams S.A. (Lawsa) c/Provincia de Catamar-

    ca-Dirección Provincial de Aeronáutica”).

    Fecha de firma: 18/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #28449072#203632194#20180416122412350 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J En efecto, deviene de aplicación al caso el principio general en que basa el magistrado de grado la desestimación de esta medida cautelar, según el cual, la prohibición de innovar apunta a la preservación de una situación de hecho o de derecho existente en un momento procesal determinado, pero de ningún modo constituye la vía idónea para evitar la promoción o prosecución de otras causas, aunque posean actual o eventual incidencia sobre el objeto del juicio en el que se pide la medida (conf. CNCivil, S.A., agosto 19/1982, “Cuero S c/Beniluz, D.D.”, LL.1983-B-640/641; íd. CNCivil, S.F., “C.S. c/Rodríguez, R.N. s/Ejecución hipotecaria”, 27/04/1994, C.146090; S.H., r.156734, 30-5-1995; CNFedCivCom., S.I., “D., J.M. y otro c/Banco Roela S.A. s/Medidas precautorias”, Expte. n°74446/2004).

    Según tradicional doctrina y jurisprudencia que se comparte, no pueden admitirse medidas de no innovar cuyos efectos se proyectan –como en el caso– en otra causa provocando una superposición o cuando menos una interferencia de potestades...

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