Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 14 de Mayo de 2021, expediente CIV 054609/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

54609/2020

CONS DE PROP AV MONTES DE OCA 675 CABA c/

GIRIBALDI, L.G.N.s.ÑOS Y PERJUICIOS

DERIVADOS DE LA PROP.HORIZ

Buenos Aires, de mayo de 2021.-

  1. El expediente electrónico fue elevado a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por G.M.G., contra la providencia que corrió el traslado de la demanda.

    En los agravios digitalizados el 29 de marzo de 2021, expresó que es la nueva administradora del consorcio de acuerdo con las asambleas celebradas el 9 de septiembre de 2020 y 9 de marzo de 2021 y que en esta última reunión los copropietarios instruyeron la permanencia del vidrio colocado por la copropietaria G.. Por ello, se presentó en este juicio y desistió del proceso. La respuesta de G.V.,

    administrador que inició estas actuaciones, fue cargada al sistema informático el 12 de abril de este año. Desconoció la calidad de administradora de G. e informó que varios vecinos promovieron la nulidad de las asambleas referidas. Destacó finalmente que fue ratificado en el cargo mediante asamblea extraordinaria del 21 de diciembre de 2020.

  2. El presente proceso no es el ámbito donde deba discutirse y determinarse la validez o no de la remoción del administrador y la designación de uno nuevo, pues ello excede su objeto (CNCiv. Sala F, “M., M.E. y otro c/

    Cons de P.M.C.M. 227 s/Daños y perjuicios” del 18-02-2015).

    Si bien no se trata de una ejecución de expensas, como por error se consignó en la resolución apelada, en este reclamo, que tiene por objeto la remoción de un cerramiento construido en una unidad Fecha de firma: 14/05/2021

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    funcional, que violaría el reglamento de copropiedad, no es posible pronunciarse sobre la validez de las distintas asambleas que ciertos grupos de copropietarios realizan en forma paralela.

    La documentación acompañada da cuenta del conflicto que existe sobre la persona que reviste el rol de administrador. Así, del acta protocolizada en escritura pública n° 197 del 14-9-2020, surge que un grupo de vecinos se auto convocaron el 9-9-2020 en forma electrónica, no aprobaron la prórroga de la administración V. y designaron a la administración G.. De las 67 unidades funcionales que componen el consorcio, 30 habrían votado por la nueva administración, 16 por la continuidad de la administración V. y 21...

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