Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Diciembre de 2022, expediente CIV 078536/2011/CA005

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78536/2011

CONS PROP AV MEDRANO 21/37 c/ BARRANCAS S.A. Y OTRO

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.- CZ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de conocer en los recursos de apelación que fueron concedidos los días 12/11/2022 (1) (2) (3) (escrito) (escrito) (escrito) (escrito) por considerar bajos y altos los honorarios que fueron regulados el 31/10/2022.

  2. A tales efectos, se tendrán en cuenta las pautas contenidas en el artículo 16 (calidad, extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios”

    podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello se considerará lo dispuesto por el art. 34, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 21 y 29, y se tendrá en cuenta la liquidación practicada por el perito ingeniero F. P. G. el día 16/06/2022, aprobada con fecha 31/10/2022.

    Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto 1077/2017, no existe en el nuevo régimen arancelario ninguna previsión aplicable a la regulación de honorarios en los incidentes. Asimismo, en el citado artículo no existe un honorario mínimo legal para el supuesto de incidentes, pues éstos no se encuentran incluidos en ninguno de los supuestos del artículo 58.

    En razón de lo expuesto, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes por la promoción de los incidentes resueltos a fs. 422; 451/2 y el día 11/07/2021 y lo dispuesto por los arts. 1, 3, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423 (conf. esta alzada en actuaciones nro. 63721/2015 “N. c/ R. s/ división de condominio” del 09/08/2021, nro. 60986/2013 “T. c/ B. s/ Ds y Ps” del 04/08/2021,

    nro...

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