Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Octubre de 2021, expediente CIV 078536/2011/CA004

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

78536/2011

CONS PROP AV MEDRANO 21/37 c/ BARRANCAS S.A. Y OTRO

s/EJECUCION DE ACUERDO - MEDIACION

Buenos Aires, 20 de octubre de 2021.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos el día 16 de julio y el 23 de agosto de 2021 por la ejecutada y el ejecutante,

    respectivamente, contra las resoluciones judiciales dictadas con fecha 11 de julio y 19 de agosto del mismo año.

  2. La resolución judicial del día 11 de julio de este año aprueba el precio de la reparación de la pileta -obligación de hacer a cargo de la ejecutada- por un tercero propuesto por la parte ejecutante por la cantidad de $ 2.219.217 a costa de la ejecutada.

    La demandada funda su recurso de apelación mediante el memorial presentado el día 29 de agosto de 2021, que fue incorporado al sistema informático con fecha 9 de septiembre del mismo año.

    En primer lugar, reseña las constancias de la causa.

    Sostiene -en somera síntesis de sus argumentos- que efectivamente contestó el traslado conferido de la pretensión de la parte actora de ejecutar la deuda a costa de un tercero mediante su presentación del día 20 de abril de este año, subrayando que no es necesario a tal efecto acompañar un presupuesto para dotar de idoneidad y eficacia a la misma. Destaca que cuestionó las tareas a realizar e incluso la causa fuente de las nuevas filtraciones denunciadas, por lo que su impugnación no se limitaba a la cuantificación de la reparación sino directamente a la procedencia de los trabajos a realizar que suponen la Fecha de firma: 20/10/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    construcción de un nuevo natatorio y que dichos extremos no fueron tratados por el Sr. Juez a quo.

    Asimismo, aclara que la presentación del día 17 de mayo del corriente año obedeció a lo conversado en la audiencia celebrada el 6 del mismo mes y año, constando en el acta la suspensión de plazos procesales a tal efecto. Resalta que las tareas realizadas que no dieron oportuna solución a la cuestión planteada fueron consensuadas por ambas partes, por lo que entiende que es injusto cargar la exclusiva responsabilidad en su parte. Asimismo, entiende que corresponde la designación de un perito a efectos de vislumbrar la causa de las nuevas filtraciones verificadas.

    El consorcio ejecutante, por su parte, contesta dichos agravios mediante su presentación del día 13 de septiembre de 2021,

    que fue incorporada al sistema de gestión judicial con fecha 20 de dicho mes y año.

    Al respecto, cabe recordar que el cumplimiento de la obligación puede obtenerse de dos maneras: voluntariamente por el deudor o mediante la ejecución forzada. Si el deudor no paga, procede la ejecución forzada judicial, que puede consistir en exigir el cumplimiento...

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