Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 007399/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

7399/2011

CONS DE PROP AV DE MAYO 1402/1500 c/ FERNANDEZ

DOMINGO Y OTROS s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- LF

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron física y virtualmente elevadas a esta Sala a efectos de resolver el recurso de apelación articulado por la parte ejecutante con fecha 7 de septiembre de 2023,

contra el pronunciamiento dictado el día 31 de agosto de 2023. El recurso se encuentra fundado en la presentación del día 20 de septiembre de 2023 y, corrido el pertinente traslado, fue respondido en la del 4 de octubre de 2023.

  1. Se agravia el recurrente del pronunciamiento dictado el pasado 31 de agosto de 2023 por el que el magistrado de grado admitió las impugnaciones oportunamente formuladas por la parte ejecutada y aprobó la liquidación que esta última había practicado utilizando una tasa de interés del 3% mensual.

    Sostiene que, si bien su propia parte había utilizado dicha tasa de interés en liquidaciones anteriores, en la actualidad y debido al contexto económico vigente, ella resulta insuficiente.

    Pretende con este recurso, que se apruebe la liquidación que oportunamente practicó y en la que – a partir del mes de noviembre de 2020- calculó los intereses conforme la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.

  2. De la compulsa de las actuaciones surge que, en ocasión de dictarse la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución, el magistrado de grado decidió diferir la fijación de la tasa de interés para la oportunidad de practicarse la liquidación definitiva.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Si bien el consorcio ha practicado liquidaciones anteriores calculando los intereses a la tasa del 36% anual (las que fueron aprobadas), frente al estado procesal de las actuaciones -en las que se encuentra pendiente la liquidación definitiva- se impone determinar a qué tasa habrán de calcularse los intereses del capital oportunamente reconocido en favor del consorcio ejecutante, en cumplimiento al diferimiento oportunamente contenido en la sentencia.

  3. Sobre el particular, cabe poner de resalto que la fijación de un acrecido inferior al de plaza provoca un beneficio para el deudor moroso que aumenta a medida que el proceso de cobro judicial o extrajudicial, se dilata, mientras que una tasa acorde a la del mercado constituye un estímulo que es el deseable, en tanto se ajusta a la garantía ínsita en el artículo 18 de la Constitución Nacional.

    Además, debe tenerse en cuenta la importancia vital que tienen las expensas para la vida de cada comunidad sometida al régimen de la propiedad horizontal -artículos 2037 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación- por lo que es indispensable contar con una relativa seguridad de que todos los copropietarios cumplan con sus obligaciones o puedan ser compelidos a ello, dado que se caracteriza por tener como único patrimonio el resultado de la recaudación de las expensas...

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