Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 29 de Diciembre de 2023, expediente CIV 027819/2020/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

27819/2020

CONS PROP AV DE MAYO 1302/40 H.Y. 1315

39 SANTIAGO DEL ESTERO 71/79 CABA c/ ROBLES, RAUL

ESTEBAN Y OTRO s/ EJECUCION DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2023.- DL/FG

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto del recurso interpuestos, contra la regulación de honorarios de fecha 11 de agosto de 2023.

En el caso se da el supuesto contemplado por el artículo 12,

primera parte, de la ley 27.423. Por ende, los honorarios que llegan en grado de apelación serán evaluados a la luz de dicha norma, con carácter de “provisorios”, sin perjuicio de la posterior readecuación que pudiera corresponder en la etapa procesal pertinente.

Por lo demás –y de conformidad con lo indicado por el artículo antes citado–, habrán de ponderarse las pautas regulatorias generales que emergen de los arts. 1, 16, 19, 21, 24, y las específicas previstas en los arts. 29, inc. f), 34, 51, 58 inc. b) y concordantes de la ley antes citada; esto es, el monto comprometido en la ejecución, la extensión y calidad de la labor desarrollada, la parte proporcional de la etapa cumplida y la falta de excepciones legales que contempla el citado artículo 34, con las deducciones allí señaladas.

Ahora bien, en relación al mínimo previsto por el art. 58, inc.

b), se ha señalado en comentario a la nueva norma arancelaria (en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada), que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753). En el caso, sólo se ha cumplido parte de la primera etapa, lo cual debe valorarse a fin de arribar a una retribución justa.

Por todo ello, por ser reducidos, se elevan a la cantidad de 1,50

UMA –que equivalen al día de la fecha a la suma de pesos cuarenta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres ($ 45.843)- los honorarios del Fecha de firma: 29/12/2023

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Dr. N.E.C., ex letrado patrocinante de la parte ejecutante hasta la revocación al patrocinio de fecha 06 de agosto de 2023.

Regístrese y notifíquese por Secretaría (Ac. N° 31/2011 y 38

2013 de la CSJN). Cumplido comuníquese al CIJ (Ac. N° 15/2013 y 24/2013 de la CSJN) y devuélvase.

Fecha de firma: 29/12/2023

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