Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 22 de Octubre de 2019, expediente CIV 045835/2015

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 45835/2015 CONS PROP AV DE MAYO 702/52 ESQ CHACABUCO 61/73 c/

VASQUEZ, O.M. s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2019 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

El pronunciamiento de fojas 206/210 -en tanto rechaza el planteo de nulidad deducido a fojas 155/161- es apelado por el ejecutado a fojas 212, quien expone sus quejas a fojas 220/222, las que son contestadas a fojas 224/225.

  1. En lo que concierne a las circunstancias en que se habría tomado conocimiento de las actuaciones, contrariamente a lo que expresa el recurrente, es quien articula la nulidad quien debe exponer en forma concreta y pormenorizada las condiciones en que tomó conocimiento del expediente, ello, por cuanto uno de los principios rectores que rigen el proceso es el de la buena fe, siendo imposible su normal desarrollo si la misma no existe entre los sujetos que participan en él.

    Así pues, dado que la oportunidad del planteamiento constituye un presupuesto esencial de la nulidad procesal requerida, si la parte que la alega tuvo a su disposición los medios idóneos para invocarla en tiempo y forma adecuados, y no lo hizo, se presume que ha prestado conformidad con lo actuado (CNFed. C.. y Com. Sala II, 16-12-97, LL, 1998-D-926, jurisp. Agrup., caso 13.003). Es que, el artículo 170 del Código Procesal concede máxima eficacia al consentimiento expreso o tácito del acto considerado nulo, una de Fecha de firma: 22/10/2019 Alta en sistema: 23/10/2019 Firmado por: L.V.F.F.J.B., JUEZ DE CAMARA #27220461#247413651#20191023115628118 cuyas formas es no promover el incidente de nulidad dentro del plazo fijado (CNC.., S.C., 9-8-94, LL. 1994-E-445; DJ, 1995-1-934).

    Ello, por cuanto no existen nulidades procesales absolutas, todas con convalidables (SCBA, 1-3-94, ED, 158-138, y DJBA, 146-1743).

    Tales recaudos no se han cumplido en la especie, ni al interponer el incidente, ni ahora en el memorial, con lo cual la exigencia apuntada se encuentra incumplida.

  2. Tampoco será atendida la protesta con origen en que el mandamiento de intimación de pago se dirigió al domicilio de la unidad funcional objeto de ejecución, resultado ajustado a derecho la petición de fojas 122 de su libramiento en dicha dirección, ello en razón de lo que determina el Reglamento de Copropiedad, tal como se puntualiza en el decreto en crisis (cfr. fs. 206, punto I, párrafo segundo).

    Dicha estipulación por cierto se halla convalidada por lo preceptuado por el art. 2046 inc...

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