Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 14 de Abril de 2021, expediente CIV 051118/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

51118/2019

CONS PROP AV DEL LIBERTADOR 5290/92 c/

HAIMOVICI, C.J. Y OTRO s/EJECUCION DE

EXPENSAS

Buenos Aires, de abril de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la decisión del 30/11/2020

    -punto III-, se alza el ejecutado, quien fundó

    su recurso el 9/02/21, cuyo traslado fue contestado por la ejecutante el 18/02/21.

    Se queja el ejecutado por la decisión del Sr. Juez de la instancia de grado que impuso en el orden causado las costas generadas por la incidencia resuelta en la sentencia de trance y remate respecto del planteo de temeridad y malicia formulado por la ejecutante.

    En tal sentido, refiere que el magistrado de la anterior instancia no ha expresado las razones que lo llevaron a apartarse del principio objetivo de la derrota,

    pues cuando resolvió sobre el principal impuso las costas al vencido y, en cambio, al resolver sobre las costas de la incidencia, las impuso en el orden causado.

  2. En primer lugar, frente al pedido de la ejecutante de que se declare mal concedido el recurso, es oportuno recordar que el Tribunal está facultado para examinar -incluso de oficio-

    la procedencia del recurso de apelación, pues sobre el punto no se encuentra ligado por la Fecha de firma: 14/04/2021

    Alta en sistema: 15/04/2021

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    conformidad de las partes ni por la concesión del juez de primer grado, aun cuando se encuentre consentida, ya que ésta no reviste carácter de definitiva, por lo que la S. se halla facultada para rever e incluso modificar el juicio de admisibilidad (C.., S.C.,

    C., P.c.M., R. s/ daños y perjuicios

    , del 5/6/13; id., “M., C. s/

    Sucesión”, del 27/2/13; id., “Stonehedge S.A. c/

    Consorcio s/ oposición a la ejecución de reparaciones urgentes”, del 14/7/15; id.,

    G., G.c.O., J. s/ ejecución hipotecaria

    , del 6/6/17 y sus citas).

    Ahora bien, aunque el art. 554 del C..

    Procesal limita las vías recursivas contra la sentencia de trance y remate, dicha limitación no resulta aplicable cuando el juez se ha pronunciado sobre un capítulo que es ajeno a aquello que debió constituir el objeto de la sentencia (C.., S.I., 22/10/98, elDial-

    AE112B). Es decir, la irrecurribilidad está

    reservada exclusivamente para aquellos trámites y actuaciones propios o inherentes al proceso ejecutivo.

    En la...

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