Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091611/2011/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 91611/2011. CONS DE PROP AV LIBERTADOR 2687/89/91 c/

SANCHIÑO MOLINA JUAN JULIAN Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC fs. 220 VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra lo resuelto a fojas 175/6.

Voto de los Dres. K. y F.:

A fojas 165/66 la parte actora solicitó enderezar la demanda ejecutiva contra el adquirente en subasta en el proceso ejecutivo que tramitara ante otro Tribunal.

El adquirente en subasta a fs. 169/174 se opone a ello, toda vez que resulta inadmisible que se enderece demanda contra su persona luego de dictada la sentencia de trance y remate.

El magistrado de grado admitió la pretensión del consorcio y dispuso perseguir el cobro del crédito contra el actual propietario del mismo.

Se agravia el recurrente de que un juez de un fuero distinto al que ordenara el remate, luego de haber dictado sentencia en un juicio, extendió la condena a quien no fue parte. En segundo lugar, se agravia de los alcances de la obligación, ello considerando que con anterioridad se transfirió desde el juzgado donde se efectuó la subasta la suma correspondiente al capital, con lo cual no deben computarse los intereses correspondientes. Finalmente, se agravia de la tasa de interés aplicada que asciende a un 3% mensual.

De las constancias obrantes en autos surge que el inmueble de propiedad de la ejecutada fue subastado en los autos caratulados: “M., V., M. y otros c/ Sanchiño Molina Fecha de firma: 30/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12270711#163074805#20160927094802354 J.J. y otros s/ Ejecutivo”. en trámite por ante el Juzgado Civil nro. 18, S.N.. 35 y que resultó comprador el Sr. C.C.V. (ver fojas 13074).

Al respecto este Tribunal tiene dicho que al tratarse de una deuda por expensas generada por el anterior propietario del inmueble los sucesivos sucesores particulares de dominio del mencionado inmueble limitan su responsabilidad a la cosa adquirida.

En efecto, en el caso de enajenarse por cualquier título unidades que reconocen deuda por expensas comunes, del juego armónico de los art. 8 y 17 de la ley 13512, y 3266 del Código Civil ya actual art. 2049 del Código Civil y Comercial, resulta que el transmitente no se libera de dicha deuda si ésta se devengó durante su titularidad, mientras...

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