Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 27 de Octubre de 2016, expediente CIV 026206/2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 26206/2016 CONS DE P.A.J.B.A. 33/35 c/ ALLAF, L.C. Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS Buenos Aires, de octubre de 2016. MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n°

61 y 94.

El consorcio actor, promueve ejecución de expensas contra L.C.A. y/o contra quién resulte propietario del inmueble sito en la Avenida J.B.A. 35, piso 3° depto. 9 UF: 10, de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre los meses de octubre de 2014 a enero de 2016 inclusive.

La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 61, se inhibió de conocer con fundamento en lo previsto por el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación y remitió las actuaciones al Juzgado Civil n° 94 en donde tramita el expediente “B., J.E. s/ sucesión testamentaria”

(n° 33.035/2014).

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado juzgado, por los argumentos vertidos a fs. 59.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones” t.I, p.60, Fecha de firma: 27/10/2016 Firmado por: C.A.B.L.E.A.D.B.P.E.C. #28339413#165450563#20161027080158329 n°57 y sig; F., “Tratado de las sucesiones” t.I, Pag., 90; Z., “Derecho de las sucesiones” T.L, Pag., 98, entre otros).

Bajo estas pautas, si se repara en que la deuda cuyo cobro se pretende se originó con posterioridad al fallecimiento de la causante, se concluye que no...

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