Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 4 de Diciembre de 2020, expediente CIV 036801/2020

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1

36801/2020

CONS DE PROP AV INDEPENDENCIA 2294 c/ LA CASA DEL

TEATRO DE PROTECCION RECIPROCA Y OTROS s/EJECUCION

DE EXPENSAS

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del T.unal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n°

57 y 60.

El Consorcio actor promueve cobro ejecutivo de expensas con relación al inmueble ubicado en la Av.

Independencia 2294, piso 3°, Unidad Funcional n° 8 de la Ciudad de Buenos Aires, por el período comprendido entre marzo de 2019

y julio de 2020. Dirige la acción contra La Casa del Teatro de Protección Recíproca y/o quien resulte propietario del referido bien.

El Sr. J. titular del Juzgado Civil n° 60, se inhibió de entender con fundamento en el fuero de atracción del proceso sucesorio de E.A. (expte. n° 85.070/2014),

radicado ante el Juzgado Civil N° 47.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado juzgado, por considerar que en el caso no resulta de aplicación el instituto del fuero de atracción contemplado en el art. 2336 del Código Civil y comercial de la Nación, toda vez que la deuda reclamada es posterior a la muerte de la causante.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación, establece las acciones que deben tramitar ante el juez sucesorio. Su fundamento es que un mismo J. entienda en todas las cuestiones que se relacionen con la masa hereditaria, para una mejor liquidación del patrimonio del causante.

Fecha de firma: 04/12/2020

Firmado por: O.A.. M.P.P.. M.I.B.

En este sentido, la finalidad que persigue el fuero de atracción radica en concentrar ante el juez del sucesorio todas las demandas concernientes a los bienes que integraban el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas (conf. B., “Tratado de Derecho Civil-Sucesiones” t.I, p.60,

n°57 y sig; F., “Tratado de las sucesiones” t.I, Pag.,

90; Z., “Derecho de las sucesiones” T.L, Pag., 98, entre otros).

Bajo estas pautas, si se repara en que la deuda cuyo cobro se persigue se originó con posterioridad al fallecimiento de la causante, se concluye que no se verifican en el caso ninguno de los supuestos que imponen el desplazamiento de la competencia al J. que conoce...

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